Incidente Nº 51 - IMPUTADO: MALOBERTI, LEANDRO MARCELO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/51 hía Blanca, 18 de agosto de 2016.
Y VISTOS Para resolver el Incidente Nro. FBB 93001103/2011/TO1/51, caratulado: “Incidente de prisión domiciliaria de MALOBERTI, L.M.”, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:
I) Que motiva la intervención de este Tribunal la solicitud de revocación del arresto domiciliario incoada por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la audiencia de debate, respecto de L.M.M..
Como razones de su petición expuso que ante la gravedad de los hechos imputados y las condenas impuestas, existen riesgos procesales que ameritan se reexamine la cuestión, a fin de evitar que los imputados se sustraigan a la acción de la justicia (peligro de fuga).
II) Que en la sentencia dictada el 1 de marzo del corriente año, en el marco del expediente principal, FBB 93001103/2011/TO1, se dispuso, por tratarse de una cuestión incidental que no debía ser resuelta allí, encomendar al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la realización de un amplio examen clínico de L.M.M., y a la Policía Federal la producción de un informe socio ambiental en el domicilio del nombrado.
Luego de suspenderse la realización de la pericia médica ante el mencionado cuerpo (fojas 500), la misma fue realizada por la Asesoría Pericial del Departamento Judicial Bahía Blanca, siendo recibido el informe pertinente por Secretaría el 4 de marzo de 2016 (fojas 528/530).
Atento lo informado, con fecha 17/03/2016 se ordenó librar oficio al Servicio Penitenciario Federal, a fin de que haga saber si existía una Unidad Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #26858232#157802243#20160818103723166 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 93001103/2011/TO1/51 Carcelaria que cumpla con las características para atender las dolencias del encausado (fojas 531).
Que a fojas 551/552 obra agregado el informe socio ambiental oportunamente requerido, del cual resulta que el condenado convive con su esposa J.S.P. en el domicilio sito en Manzana 22, parcela 16 del Barrio Parque Golf de la localidad de Sierra de la Ventana, provincia de Buenos Aires; y a fojas 558/559, la contestación del oficio cursado al Servicio Penitenciario Federal, del cual surge que el estado de salud del condenado “…se agravaría en caso de ser alojado en una unidad carcelaria” (fojas 558).
Una vez cumplimentados los informes requeridos, se decretó correr vista a la Defensa Oficial, solicitando el Dr. G.M.R. que se mantenga la detención domiciliaria del condenado (fojas 562/563).
No existiendo actos procesales pendientes, pasaron los autos a resolver (fojas 564).
III) Así las cosas, previo a decidir, corresponde analizar el marco normativo de la prisión domiciliaria. Concretamente, la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472, B.O. 20/01/2009), que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, establece en su art. 32 la posibilidad de otorgar el beneficio en cuestión, en lo que puede resultar aplicable a este caso, cuando el encierro carcelario impida al interno enfermo recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario (inciso a), y en relación a las personas mayores de setenta años de edad (inciso d).
La nueva regulación del arresto domiciliario, a partir de las modificaciones introducidas por la ley 26.472, supera el déficit constitucional existente hasta el momento, ampliando los supuestos en los que procede aquel instituto. El principal valor que pretende resguardar es la preservación de la salud –integridad física- de la persona encarcelada, asegurando así el acceso a un tratamiento adecuado de las patologías que el encausado padece, máxime si ellas revisten Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #26858232#157802243#20160818103723166 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la...
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