Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Agosto de 2015, expediente FCT 003678/2013/51/CA009
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2013/51/CA9 Corrientes, de agosto de dos mil quince.
Visto: el “Incidente de Excarcelación de N., Florentino Dante
P/Infracción Ley 23.737 (Arts. 5 –inc. C) en concurso Real con Asociación
Ilícita y Otros”, Expte. Nº FCT 3678/2013/51/CA9 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que el legajo identificado en el exordio ingresa a estudio de esta Alzada en
virtud del recurso de apelación promovido por la defensa a fs. 49/57, contra la
Resolución Nº 280 obrante a fs. 47 y vta. por medio del cual la jueza de anterior
grado denegó la excarcelación solicitada en favor del encartado Florentino Dante
Niemiz.
Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
formal, la Dra. M. de A. manifiesta que vota ratificando su
postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº
248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus
fundamentos. Los Dres. R. y S. expresan
que ratifican su posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al
tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.
Luego de transcribir textualmente el decisorio atacado, el apelante se
agravia, en lo medular, por considerar la juez a cuyo cargo se halla la instrucción
no ha considerado aspectos atinentes a la situación personal del nombrado, tales
como su domicilio y la existencia de vínculos familiares concretos (padre de dos
hijos menores, de 11 y 19 años), así como el ofrecimiento de fijar residencia en la
vivienda de la señora M.. Asimismo, cuestiona que no se
haya tomado en cuenta las circunstancias que emergerían de la investigación en
curso, en punto al alegado aporte de información por parte de N. para lograr
la incautación del material prohibido, supuesto por los que –a juicio de la defensa
el nombrado ni siquiera debió ser detenido o procesado, estando comprendida su
situación en los art. 29 bis y/o 29 ter de la ley 23.737.
Destaca el hecho de que su asistido goza del estado jurídico de inocencia
hasta tanto exista una sentencia condenatoria (arts. 14, 16, 18 y 75 inc. 22 del a
Constitución Nacional, art. 9 de la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano, y arts. 9 y 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en
función de lo cual, afirma, que más allá de la escala penal del delito o concurso, la
privación de libertad reviste el carácter de excepcional, debiendo evaluarse la
existencia real de peligrosidad procesal, citando fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal en sustento de
dicha posición.
Que la nueva denegatoria de la excarcelación solicitada así como la
dispuesta por Resolución Nº 255, a pesar de sentar que la mayoría de los
requisitos exigidos legal, doctrinaria y jurisprudencialmente se encuentran
cumplidos satisfactoriamente, consideró que el arraigo domiciliario no se hallaba
suficientemente acreditado, siendo que de los informes agregados al legajo en
trato emergería un posición favorable de su defendido, habiéndose constatado la
existencia y propiedad del domicilio aportado, procediendo, en consecuencia, la
soltura del encausado.
Impugna el contenido del segundo informe socioambiental practicado en
autos, en el sentido de que ninguna de las personas vinculadas a la señora Correa
manifestó conocer a N., pues los padres de la nombrada lo conocerían, no
pudiendo valorarse ello en contra del encausado ni resultando –a su entender
óbice para conceder la excarcelación peticionada, desde que aquél no afirmó vivir
en el lugar indicado, sino que allí iría a vivir en caso de recuperar su libertad.
Agrega que el nombrado ha tenido arraigo domiciliario en esta provincia, dado
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