Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000529/2016/50/CA005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE A.C.P. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/50/CA5. ORDEN N° 27.121. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C.P. , obrante en copia a fs. 19/22 vta. de este incidente, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/16 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez “a quo” resolvió disponer la inhibición general de bienes respecto del nombrado, por el plazo de un año a computar a partir de la anotación.

La presentación obrante a fs. 32/32 vta., efectuada por la señora fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, en contestación al traslado conferido en los términos establecidos por el art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 1/16 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” dispuso la inhibición general de bienes respecto de A.C.P. , por el término de un año a computar desde la anotación de la medida.

    Fundó aquella decisión invocando la concurrencia de los requisitos esenciales para la viabilidad del dictado de la medida cautelar, a saber, la verosimilitud en el derecho y la urgencia en la demora.

    En lo que concierne al primer requisito mencionado, el señor juez “a quo” desarrolló extensamente los hechos que conforman el objeto procesal de las actuaciones principales, constitutivos -en principio- de los delitos de contrabando y atribuidos, respectivamente, a una multiplicidad de personas físicas y jurídicas señaladas por la resolución recurrida.

    En este sentido, aludió a las dos modalidades fácticas presuntamente ilícitas investigadas hasta el presente. Por un lado, un grupo de hechos en los cuales, por medio de la presentación de documentación apócrifa o la incorporación de datos falsos en las destinaciones aduaneras efectuadas ante la Dirección General de Aduanas, se habría ingresado al territorio nacional Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28568369#171642259#20170214100114449 Poder Judicial de la Nación mercadería de calidad, cantidad, especie y/o peso diferente del declarado, presumiéndose incluso -en algunos hechos- que la identidad de los compradores reales de la mercadería habría sido ocultada mediante la interposición de personas jurídicas carentes de capacidad económica, en calidad de importadores o de consignatarios simulados. Por otro lado, aludiendo a la segunda modalidad ilícita investigada, hizo referencia a los hechos vinculados al ingreso de mercadería al territorio nacional que arribó a las terminales portuarias, que posteriormente fue transportada a depósitos fiscales donde pudo constatarse, tras la apertura de los contenedores por el servicio aduanero, la existencia de diferencias de calidad, cantidad, especie y/o peso entre la mercadería verificada y la descripta en los documentos de transporte internacional.

    Por otra parte, el señor juez “a quo” justificó la urgencia en la demora expresando que las personas denunciadas conocen la existencia de la investigación (de lo que se deduce, aunque el señor juez anterior en grado no lo mencionó expresamente, que aquel conocimiento correría en detrimento de la solvencia patrimonial que la medida cautelar está llamada a resguardar).

    Adicionalmente, considerando que el objeto procesal se encuentra conformado por una gran cantidad de operaciones e imputados, presumiendo la intervención posible de empleados y/o funcionarios públicos y del servicio aduanero, expresó

    que la complejidad del caso podría ocasionar, eventualmente, que el proceso se prolongue durante un tiempo extenso, pudiendo tornarse ilusoria la pretensión que se pretende proteger por la medida cautelar en tratamiento.

  2. ) Que, la defensa de A.C.P. se agravió de la resolución mencionada por el considerando anterior sosteniendo que, por aquélla, se afectó

    el derecho de propiedad del nombrado sobre la base de una justificación jurídica y fáctica insuficiente.

    En este sentido, la defensa centró el agravio en la falta de concurrencia de uno de los requisitos esenciales para la imposición de la medida cautelar, en particular, la verosimilitud del derecho, fundándose en la falta de solidez de la imputación. Argumentó, en líneas generales, que la investigación se encuentra aún en un estado embrionario, con medidas de instrucción que no fueron concluidas. Adicionalmente, indicó que la relación de A.C.P. con los hechos objeto de la investigación, no se encuentra satisfactoriamente acreditada, que las notas periodísticas publicadas en los medios de comunicación por las que se lo señala al imputado vinculado con un quehacer ilícito no son prueba de cargo Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #28568369#171642259#20170214100114449 Poder Judicial de la Nación suficiente, como tampoco la declaración testifical prestada por el autor de las publicaciones mencionadas, el periodista M.L. , en el marco del expediente N°

    CPE 562/2016 acumulado jurídicamente a los autos N° CPE 529/2016.

    En el mismo orden de ideas, la defensa destacó que A.C.P. no fue convocado a prestar la declaración indagatoria ni, consecuentemente, pesa sobre el nombrado un auto de procesamiento que habilite el dictado de la medida cautelar cuestionada. Agregó a continuación diversos argumentos tendientes a desvincular a aquél de los hechos investigados, a fin de demostrar la ausencia de la verosimilitud en el derecho, como requisito propio e ineludible para el dictado de una medida cautelar.

    ...

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