Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Marzo de 2020, expediente FCB 018128/2019/5/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 18128/2019/5/CA1

doba, 06 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados “Incidente de Devolución en autos SAIEG, C. por Asociación Ilícita F., Asociación Ilícita, Evasión Agravada Tributaria y otros” (FCB 18128/2019/5/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el F. Federal Nº 1 en contra del proveído dictado por el Juzgado Federal N° 1 con fecha 3 de Junio de 2019 en cuanto dispuso: “Por recibido. Que sin perjuicio de la buena fe esgrimida por la parte solicitante, reconocida también por el Sr. F. en el escrito que antecede, no corresponde hacer lugar al pedido de devolución ni al levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el vehículo de propiedad de la Sra. C.S., debido al prematuro estado de la presente investigación y la naturaleza económica de los delitos que aquí se estudian….”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28 de mayo de 2019, la señorita C.A.S. con el patrocinio letrado del doctor M.E.C.L., solicitó la suspensión de las medidas judiciales que pesan sobre el vehículo marca J. Wrangler Unlimited –Todo Terreno- Dominio JQJ189, que fuera adquirido de buena fe por la peticionante (fs. 21/21vta.).

    Ante tal pedido y previa vista al Ministerio Público F., el Juzgado Federal N° 1 dictó el proveído de fecha 3 de junio de 2019, transcripto precedentemente.

  2. En contra de este pronunciamiento la peticionante C.A.S., con la representación legal del doctor M.E.C.L., interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 32/37).

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33668140#252403775#20200309081459871

    Expresó que apela el proveído mediante el cual se resolvió no hacer lugar al cese de las medidas dispuestas –secuestro- del vehículo identificado como J. Wrangler Unlimited –Todo terreno- Dominio JQJ189, que fue adquirido bajo su titularidad registral con fecha 26 de abril de 2019.

    Señaló que a través de la resolución controvertida tomó conocimiento efectivo de la medida de secuestro dispuesta sobre su rodado.

    Afirma que compró de buena fe la camioneta J. en copropiedad con su padre. Que pagó el rodado con cheques que fueron entregados al señor S.Á. y D.P.. Además el señor P. le informó que alguno de los cheques fueron a su vez entregados a un concesionario automotor LOPCAR S.A ubicado en calle C. 1930 de Córdoba. Dice que canceló la operación entregando los cheques a los intermediarios sin tener contacto con la titular registral la señora C.R., a quien se le canceló la totalidad del valor de la camioneta.

    Expresó que no ha sido objetado de manera alguna la titularidad actual del vehículo secuestrado y que es ajena a los hechos investigados y que la adquisición del bien es de buena fe y lo decidido por el Instructor viola el derecho de propiedad tutelado por la C.N., impidiendo la libre disponibilidad de un bien adquirido legítimamente por su titular, en este caso un tercero interesado.

    Solicitó que sin perjuicio del cuestionamiento realizado a la resolución que dispone mantener el pedido de secuestro sobre la camioneta y a los fines de la preservación de su uso y goce, de manera subsidiaria planteó la posibilidad de que se le otorgue la calidad de depositario judicial. Hace reserva del Caso Federal. (fs.

    32/37).

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33668140#252403775#20200309081459871

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 18128/2019/5/CA1

  3. Luego de corrido el traslado al señor F., el Instructor dictó la resolución de fecha 21 de junio de 2019, en la cual denegó el recurso de reposición interpuesto y concedió el de apelación en subsidio, objeto de estudio en esta Alzada. (fs.40/41).

    En dicha resolución el Inferior expresó que el expediente principal es de una compleja investigación en la que se está estudiando la posible comisión de distintos delitos de naturaleza económica, entre los que se encuentran evasión impositiva, lavado de activos y asociación ilícita y por lo tanto no puede perderse de vista que el vehículo en cuestión podría ser un bien producto de los delitos mencionados y la prematura etapa en la que se encuentra la investigación impide hacer lugar a lo solicitado, más allá de la buena fe manifestada en la operación de compra del vehículo.

  4. La recurrente en esta instancia, expresó sus agravios mediante memorial que corre a fs. 46/49.

    En la ocasión, discrepó con la decisión adoptada por el magistrado y dijo que en la resolución se sostuvo una hipótesis incompleta de los hechos acaecidos no contestes con la realidad.

    Manifiesta que la resolución viola los arts. 18 y 19 de la CN, siendo que la regla de la interdicción de la arbitrariedad impone no sólo la exteriorización de la motivación y fundamentación de la cual adolece en principio la resolución, sino también un apego irrestricto a las reglas de la razón en la formación del razonamiento judicial para arribar a una resolución justa y no discrecional, limitándose en este caso a un simple rechazo.

    Menciona que la titularidad del bien no ha sido objetada de manera alguna, reconociendo la buena fe de la Fecha de firma: 06/03/2020

    impugnante. También que es ajena a los hechos investigados Alta en sistema...

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