Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Junio de 2018, expediente FRE 008370/2017/5/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de junio de 2018.

Y VISTO:

El expediente Registro de Cámara FRE 8370/2017/5/CA2 caratulado:

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR en autos: PRODELEM POR INFRACCIÓN art.

303 inc. 3º

, provenientes del Juzgado Federal de R., del cual RESULTA:

I. Estos obrados tienen origen en la presentación efectuada por el apoderado

de la sociedad PRODELEM S.A. solicitando el levantamiento de las medidas cautelares

dictadas en su contra el día 6 de marzo de 2015.

Pide se dejen sin efecto la Inhibición General de bienes, la prohibición de

modificar la composición accionaria, la prohibición de distribuir dividendos, y la

anotación de litis trabadas sobre PRODELEM S.A..

Realiza una reseña de la vida societaria, desde su nacimiento en el año 1997

en que se constituyera con B. y C. como accionistas, las sucesivas transferencias

hasta que C. adquiere las acciones en 2009, y S. en marzo del

2011 a V., a su vez enajenadas a N. en noviembre de 2011,

posteriormente M. transfiere a K., y éste a su hijo E. en

2013, siendo integrada actualmente por este último y S..

Que posee como único activo dos bienes inmuebles ubicados en la ciudad de

Mar del Plata adquiridos mediante compra en subasta pública protocolizada mediante

escritura del 30/07/1998, los cuales –según sostiene – no fueron adquiridos con fondos

provenientes del acervo delictivo, ni utilizados en su favor.

Que si bien el dictado de las medidas cautelares ha sido pertinente en

oportunidad en que C. S. y S. V., titulares de la empresa fueron

imputados en la causa 2021, en la actualidad, habiendo concluido la instrucción, y siendo

los actuales accionistas de la sociedad terceros ajenos a las maniobras delictivas que se

pesquisan en la investigación Silvana N. y E. K. resultaría ajustado a

derecho se proceda al levantamiento de las medidas cautelares dictadas.

II. Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, eleva su

dictamen en el sentido de que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, con argumentos

de fuste.

Sostiene que los mencionados son “posibles testaferros de la organización

delictiva

en tanto no surgen constancias acerca de los fondos aportados por M. y

S., desprendiéndose que S. habría invertido fondos sospechados de

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30445169#207934380#20180614104725873 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones...

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