Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 004943/2016/2/5/CA009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4943/2016/2/5/CA9 CCCF Sala I CFP 4943/2016/2/5/CA10 “Incidente N° 5 - SOLICITANTE:

Banco Finansur S.A. s/incidente de medida cautelar”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.M.L. y C.F. De Sousa (fs. 503/508) contra el decisorio de fs. 493/497, que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes del Banco Finansur SA a pedido del BCRA.

    En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, el recurrente mantuvo sus agravios (fs. 556/562), en tanto que la AFIP -parte querellante y actor civil- y el BCRA solicitaron la confirmación de la medida (fs. 563/565 y 552/5, respectivamente).

    Con posterioridad, en orden a la nulidad planteada por el recurrente, se corrió vista a las partes y al BCRA (fs. 566), quienes por los argumentos expuestos (fs. 567/568 -MPF-, 569/571 -AFIP- y 572/576 -BCRA-) solicitaron el rechazo del planteo articulado.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #31201495#206730931#20180518124316992

  2. La resolución en crisis, dictada el 7 de marzo pasado, dispuso levantar la inhibición general de bienes respecto del Banco Finansur SA, a los efectos de la aplicación del procedimiento propiciado por el BCRA en los términos del art. 35 bis de la Ley 21.526 (punto I de su parte dispositiva).

    En concreto, para así decidir, el Juez de Grado tuvo en cuenta -entre otros argumentos- que el BCRA había solicitado dicho levantamiento a los fines de aplicar las alternativas de la reestructuración dispuesta por esa entidad respecto del banco alcanzado por la medida cautelar trabada en autos.

    Asimismo, consideró que dicho organismo era el encargado de regular el sistema financiero y en ese marco, que detentaba facultades de supervisión sobre las entidades del sector (conf. arts. 4 y 43 de la Carta Orgánica de esa entidad -Ley 24.144-).

  3. Los agravios del recurrente.-

    En primer término, la defensa de L. y De Sousa alegó que el decisorio en crisis era nulo, en los términos del art. 167, inc. 3, del CPPN. Toda vez que el a quo había omitido correr vista a esa parte del pedido de levantamiento efectuado por el BCRA, siendo que sus asistidos detentaban el 69,8 % del paquete...

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