Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Febrero de 2017, expediente COM 029830/2009/5/CA004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A., LAUFERMAN SILVIO ERNESTO Y SUCESORES DE L. ALPINO DE MATTEI EXPEDIENTE COM N° 29830/2009/05 .FR.

Buenos Aires, 02 de Febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia de fs.305/12 que desestimó

    el planteo revisorio incoado sobre la base argumental de la falta de capacidad de la sociedad fallida para obligarse como garante (hipoteca sobre el inmueble de la sociedad), como consecuencia del contrato de compraventa de acciones celebrados entre L.H.A. de M. y C.P. de F., resultando esta última incumplidora con el pago adeudado, resultando operativa la hipoteca constituída por Distribuidora del Sur SA sobre el bien de su propiedad.

  2. El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 320/326 OFICIAL USO que fue respondido por los acreedores revisionados en fs. 328/29.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    344/48.

  3. En forma liminar cabe señalar que las cuestiones aquí

    propuestas, resultan análogas a las que se debaten en las actuaciones “Distribuidora Sur S.A s/ quiebra s/ inc de Revisión de Credito de Trasatti, E. contra el crédito de Hederedos de Lidia Alpina de M. que trámitan bajo número de expediente n° 29830/2009/6, por lo que resultan de aplicación las mismas consideraciones.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23887694#169509169#20170201132549386 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Sentado ello, y en consonancia con las actuaciones arriba mencionadas, cabe señalar que concretamente, el pronunciamiento en crisis hizo referencia al criterio asumido en el incidente de verificación tardía promovido por DSPC SA y J.M. (expte. N° 95.947) cuya copia se glosó

    en fs. 295/304. Allí, en prieta síntesis, se consideró que por decisión soberana adoptada en la Asamblea General Extraordinaria unánime del 4/9/1998 se había ampliado el objeto social permitiendo a la sociedad afianzar obligaciones y aludiendo particularmente a la autorización para respaldar el pago del saldo de precio por el negocio de venta del paquete accionario de “Los Años Locos SA” y hasta alcanzar los $800.000 con la constitución de una hipoteca en segundo grado sobre el inmueble...

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