Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Octubre de 2021, expediente COM 004801/2020/5/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
TRIDENT SOUTHERN EXPLORATIONS DE ARGENTINA S.R.L. s/CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION
EXPEDIENTE COM N° 4801/2020/5
Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.
Y Vistos:
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Los trabajadores que solicitaron el pronto pago, por medio de apoderado, apelaron la decisión fechada el 2/12/2020 mediante la cual el a quo admitió el derecho al pronto pago laboral en los términos fijados por la LCQ: 16.
Sin embargo, señaló el Magistrado que surge de la causa que la deudora no registra actividad y que por lo tanto carece de ningún tipo de ingresos. En función de ello, y a fin de viabilizar la futura cancelación de los créditos cuyo pronto pago se decidió, encomendó a la sindicatura realizar las gestiones pertinentes a fin de informar mensualmente sobre la eventual USO OFICIAL
existencia de fondos líquidos disponibles susceptibles de ser asignados a estos efectos y la posibilidad de asignar el 3% mensual del ingreso bruto que pudiera eventualmente tener la concursada, en los términos exigidos por la LCQ, párrafos noveno y doceavo.
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Los fundamentos fueron expuestos mediante la presentación que data del 17/12/2020 y fueron respondidos en 1/2/2021 y 9/2/2021 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.
De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fecha 16/6/2021 propiciando la confirmación de lo decidido en el grado.
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Los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede, que esta Sala comparte, son suficientes para confirmar la resolución impugnada.
Fecha de firma: 20/10/2021
Alta en sistema: 21/10/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.
En efecto, el art. 16 de la ley 24.522 establece el tratamiento de los créditos laborales en caso de concursamiento.
De ahí que dada la naturaleza de orden púbico de las normas que rigen la material concursal, no existe posibilidad de apartarse de lo establecido por dicha normativa, en cuanto a que los créditos de naturaleza laboral deben ser cancelados en su totalidad si existieran fondos líquidos disponibles; pero de no ser así, y hasta que se detecte la existencia de ellos por el síndico, se deberá afectar el 3 %
del ingreso bruto de la concursada. En tal sentido, el...
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