Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 080135/2016/5/CA005

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80135/2016

Incidente Nº 5 - s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas para resolver el recurso de apelación deducido el día 28 de abril de 2020 contra la providencia del 26 del mismo mes y año. Los fundamentos fueron expresados el día 5 de junio de 2021.

    Mediante el auto recurrido el Sr. Juez de grado dispuso que por haberse imputado a los coherederos N. J. Q.

  2. y E. R. Q.

  3. la comisión del delito de vaciamiento y sustracción de bienes muebles que integran el acervo hereditario, la peticionaria debía ocurrir por ante la justicia respectiva.

    Al cuestionar la decisión, la recurrente sostiene que más allá de la posibilidad de acudir a la justicia penal, la medida cautelar solicitada resulta necesaria para proteger los bienes que componen en acervo sucesorio.

  4. Las constancias digitalizadas del incidente nro.

    80135/2016/1 revelan que con fecha 13 de septiembre de 2018 se dictaron medidas conservatorias de los bienes de la sucesión, en los términos autorizados por el art. 690 del CPCC. Ciertamente, se ordenó

    un mandamiento de constatación del estado de ocupación del bien sito en Av. Las Heras 1889/91/93/95/99, piso 5° de esta Ciudad y se dispuso la práctica de un inventario de los bienes, papeles y títulos que pertenecían al causante, “especialmente de la colección de soldados de plomo y obras pictóricas”.

    Una vez practicadas las medidas, la coheredera P.M.Q.V.

    denunció la existencia de un vaciamiento de una de las habitaciones del departamento referido y la sustracción de una importante cantidad Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    de bienes muebles que allí se encontraban integrantes del acervo hereditario, por parte de los coherederos E. y/o N. Q. V.. Adujo que la finalidad de esa maniobra fue la de ocultar esos bienes muebles y sacarlos del alcance de la partición del sucesorio.

    En razón de ello, la denunciante solicitó que se realice una constatación en el departamento de propiedad del coheredero E.R. Q.

  5. sito en Av. Q.N.° 474, 12° “A”, de esta Ciudad y, en simultáneo (a fin de evitar maniobras elusivas), en el departamento de propiedad del coheredero N. J. Q.

  6. sito en Ayacucho 1585, piso 1°,

    departamento “B”, de esta Ciudad a fin de corroborar si en dichos...

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