Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006735/2016/TO01/4

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, de noviembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES de RODRÍGUEZ, E.L., expediente Nº FCT 6735/2016/TO1/5 que corre agregado por cuerda a los autos principales caratulados: “KRAVIEC RODRÍGUEZ, N.F. y Otro S/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº FCT 6735/2016/T01 del cual:

RESULTA: Que viene el presente a consideración del Tribunal en razón de la presentación formalizada por la señora E.L.R., con el patrocinio letrado del defensor particular, doctor A.V.B., por escrito que que se agregó a fs. 37 de estos autos, solicitando a este Tribunal la entrega en carácter de “…DEFINITIVO el vehículo marca FIAT, Modelo PUNTO ESSENCE 1.6. TIPO: SEDAN, Motor Nº 178F40552615240, chasis 9BD11834HE301227, DOMINIO: OBS244…que dicho vehículo está a mi nombre (sic)…que el vehículo fue secuestrado en oportunidad de realizarse el procedimiento en las presentes actuaciones…no existiendo ninguna vinculación con el hecho que se investigaba y que en la actualidad no existen diligencias procesales pendientes en la causa…

habiéndose dictado Sentencia definitiva por el Tribunal Oral Penal Federal…”.-

Que evacuando la vista que se le corriera, el señor F. General por ante este Tribunal, por dictamen que se agregó a fs. 39 entre otras apreciaciones sostuvo que este Tribunal que “…analizadas las actuaciones este Ministerio Público estima que puede hacer lugar a lo solicitado por R. (sic)…”.-

Y CONSIDERANDO: Que en miras a resolver la solicitud de marras, deviene pertinente señalar que en el punto 5º) de la Sentencia Nº 31 de fecha 06 de mayo de 2019, que luce a fs. 337/340 de los autos principales, y se halla firme, se dispuso, la devolución de los objetos personales oportunamente secuestrados.-

Que por otra parte, no habiéndose dispuesto en la Sentencia, ninguna otra medida en relación al vehículo que oportunamente se incautara en el marco del procedimiento llevado a cabo, no existe motivo ni razón para que el citado automotor continúe afectado a la presente causa, habida cuenta el estado procesal por el que transita .-

Es de destacar asimismo, que la presentante oportunamente ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR