Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 25 de Noviembre de 2019, expediente FCT 006735/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, de noviembre de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES de RODRÍGUEZ, E.L., expediente Nº FCT 6735/2016/TO1/5 que corre agregado por cuerda a los autos principales caratulados: “KRAVIEC RODRÍGUEZ, N.F. y Otro S/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº FCT 6735/2016/T01 del cual:
RESULTA: Que viene el presente a consideración del Tribunal en razón de la presentación formalizada por la señora E.L.R., con el patrocinio letrado del defensor particular, doctor A.V.B., por escrito que que se agregó a fs. 37 de estos autos, solicitando a este Tribunal la entrega en carácter de “…DEFINITIVO el vehículo marca FIAT, Modelo PUNTO ESSENCE 1.6. TIPO: SEDAN, Motor Nº 178F40552615240, chasis 9BD11834HE301227, DOMINIO: OBS244…que dicho vehículo está a mi nombre (sic)…que el vehículo fue secuestrado en oportunidad de realizarse el procedimiento en las presentes actuaciones…no existiendo ninguna vinculación con el hecho que se investigaba y que en la actualidad no existen diligencias procesales pendientes en la causa…
habiéndose dictado Sentencia definitiva por el Tribunal Oral Penal Federal…”.-
Que evacuando la vista que se le corriera, el señor F. General por ante este Tribunal, por dictamen que se agregó a fs. 39 entre otras apreciaciones sostuvo que este Tribunal que “…analizadas las actuaciones este Ministerio Público estima que puede hacer lugar a lo solicitado por R. (sic)…”.-
Y CONSIDERANDO: Que en miras a resolver la solicitud de marras, deviene pertinente señalar que en el punto 5º) de la Sentencia Nº 31 de fecha 06 de mayo de 2019, que luce a fs. 337/340 de los autos principales, y se halla firme, se dispuso, la devolución de los objetos personales oportunamente secuestrados.-
Que por otra parte, no habiéndose dispuesto en la Sentencia, ninguna otra medida en relación al vehículo que oportunamente se incautara en el marco del procedimiento llevado a cabo, no existe motivo ni razón para que el citado automotor continúe afectado a la presente causa, habida cuenta el estado procesal por el que transita .-
Es de destacar asimismo, que la presentante oportunamente ha...
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