Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Abril de 2019, expediente COM 009219/2017/5/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C COMPAÑÍA METROPOLITANA DE CONSTRUCCIONES S.A. S/

COCN. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO MUNICIPALIDAD DE LANÚS Expediente N° 9219/2017/58/CA2 Juzgado N° 30 Secretaría N° 60 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

Y VISTOS: I. Fue apelada la declaración de caducidad de instancia de fs. 588/9.

El memorial obra a fs. 597/604 y fue contestado a fs. 608/610 y fs. 612. II. A juicio de la Sala, el recurso no es admisible.

Es hecho incontrovertido que entre el traslado de fs. 579 (del 24.5.18) y el acuse de caducidad de fs. 580 (del 11.9.18) transcurrió un plazo mayor al establecido en el art. 277 LCQ (tres meses), aun descontando la feria invernal pasada.

Entre el 24.5.18 y el 11.9.18 no hubo en este incidente actuaciones que hubiesen suspendido o interrumpido el curso de la perención y tampoco se observa que la caducidad cumplida hubiese sido subsanada.

La apelante alega que la caducidad fue subsanada por virtud de su presentación del 17.9.18 (fs. 582/7), por la cual, antes de ser notificada por la demandada del traslado del acuse, lo contestó y, en la misma presentación, exteriorizó diversos actos de impulso que su contraparte consintió.

El argumento no puede prosperar.

Conforme surge del sistema Lex100 del Fuero, la presentación de fs.

582/7 fue anterior a que la accionante fuera notificada del traslado del acuse por cédula electrónica librada por la demandada.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 5 - s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO MUNICIPALIDAD DE LANÚS Expte. N°9219 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31071000#232355103#20190423095053354 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Pero esa presentación no puede ser tomada como impulsora del incidente, desde el momento que, más allá de la contestación del planteo de perención, no fue continente de actos procesales pertinentes para el estado que exhibía el proceso en ese momento o que fueran idóneos para instarlo.

En efecto: la actora, tras ocuparse de la cuestión de la caducidad, desenvolvió una serie de manifestaciones sosteniendo que contestaba consideraciones de la concursada.

En tal sentido, dijo ratificar su escrito de demanda, dio una explicación acerca de por qué acudió a la vía del pedido de verificación de créditos y, diciendo que se expedía “con relación a la exceptio non adimpleti contractus”...

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