Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Junio de 2018, expediente FLP 020133/2016/5

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 20133/2016/5 REGISTRO NRO. 698/18.4 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 20133/2016/5/CFC3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

190/209 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a I.G., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 174/189 (Reg. N..

420/18.4), en cuanto resolvió –por mayoría-: “I.

RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs.

57/70 vta. por la defensa de I.G., sin costas en la instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30396956#208652528#20180614143917229 no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 211/212, el recurso intentado no puede prosperar.

El señor juez G.M.H. dijo:

Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal debe ser autorizado.

En...

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