Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Abril de 2018, expediente FLP 020133/2016/5

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 20133/2016/5/CFC3 REGISTRO N° 420/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/70vta., en la presente causa FLP 20133/2016/5/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "GAMARRA, Idalina s/incidente de prisión domiciliaria"; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, con fecha 11 de octubre de 2017, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…

  2. No hacer lugar a la concesión de la prisión domiciliaria solicitada en favor de Idalina Gamarra…” (cfr. fs. 50/51vta.).

  3. Contra dicho pronunciamiento, los doctores S.P., S.E.M. y J.M. Hermida (Defensa Pública Oficial) y R.A. (Comisión sobre temáticas de género de la DGN), interpusieron recurso de casación a fs.

    57/70vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    71/72.

  4. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto, la parte recurrente señaló que esta Cámara Federal de Casación Penal es competente para resolver en cuestiones como las que aquí se ventilan, toda vez que se sigue un proceso de extradición contra I.G. iniciado por la República del Paraguay, y que ya se encuentra en etapa de juicio.

    Remarcó que la citación a juicio –conforme el art. 30 de la ley 24.767 y 454 del C.P.P.N.- se realizó con Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #30396956#204371076#20180427091045048 fecha 25 de mayo de 2017 (cfr. fs. 59).

    Seguidamente, indicó que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de las normas sustantivas del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena (arts. 10 C.P. y 32 de la ley 24.660 respectivamente), puesto que su defendida registra problemas de salud que tornarían inconveniente su permanencia intramuros, pues a los veintiún (21) años sufrió un ACV sin secuelas posteriores y padece de una afección de columna en la región lumbar.

    Asimismo, la defensa de G. postuló que su asistida fue víctima de violencia de género en su país de origen (Paraguay) y dicha situación le generó

    secuelas psicológicas graves que impiden su tratamiento intramuros. Dicha parte explicó que el tribunal a quo soslayó considerar las Reglas 57 y 58 de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Recomendación VI/2016 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias (Derechos de las mujeres privadas de la libertad – Género en contexto de encierro-).

    Por otro lado, la recurrente expresó que la resolución impugnada carece de debida fundamentación (art. 123 C.P.P.N.). Explicó que la Defensa Pública Oficial fundó la solicitud de arresto domiciliario con base en los incisos “a” y “c” del art. 10 del C.P., pero dicha solicitud fue analizada por el a quo a la luz de los incisos “b” y “d” de la norma citada. Por ello, concluyó que el magistrado brindó un fundamento aparente, debido a que resolvió la cuestión a estudio en base a puntos que no fueron planteados y soslayó

    pronunciarse sobre los concretos agravios introducidos por esa parte.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 2 #30396956#204371076#20180427091045048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 20133/2016/5/CFC3 En sustento de la arbitrariedad alegada de la resolución del a quo, la defensa también señaló la falta de análisis de la violencia de género sufrida por la nombrada en su país de origen y lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en relación a que se encontraban las condiciones psicosociales para que G. ingrese al Programa de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso, se disponga la detención domiciliaria de Idalina Gamarra e hizo reserva del caso federal.

  5. En esta instancia se presentó la Asociación de Pensamiento Penal con el patrocinio letrado del doctor J.B. (fs. 77/90) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) con patrocinio letrado de la doctora N.N. (fs.

    96/109) y solicitaron ser tenidos como amicus curiae en la presente causa.

    En lo sustancial, mantuvieron los agravios de la defensa técnica de G. y agregaron que la resolución recurrida vulnera el Interés Superior del Niño, toda vez que la nombrada tiene un hijo menor de 10 años que se encuentra con su padre en Paraguay y que el encierro en un establecimiento penitenciario no permite afianzar los vínculos con su hijo.

    Con motivo de dichas presentaciones, esta Sala IV tuvo como amicus curiae a la Asociación de Pensamiento Penal y al Instituto Nacional de las Mujeres en la presente causa (arts. 63.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 44 y 48 de la C.A.D.H. y 75, inciso 22 de la C.N.) -cfr. R.. nro. 107/18.4 del 13/03/18 obrante a fs. 111/112-.

  6. Que a fs. 154 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem (modif. ley 26.375).

    En dicha ocasión, la Defensa Pública Oficial Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 3 #30396956#204371076#20180427091045048 presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs.

    138/147 vta. y 148/153. Allí, la parte recurrente mantuvo los agravios invocados por su colega de la instancia precedente.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó

    la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación a fs. 148/153 y remarcó que I.G. resultó víctima de violencia de género por el hecho que se le atribuye en Paraguay. Agregó

    que al rechazar la prisión domiciliaria, el a quo omitió evaluar con criterio de realidad la calidad y eficacia de servicio psicológico ofrecido intramuros, dado que los profesionales que lo brindan son agentes penitenciarios.

    A su vez, la Asociación de Pensamiento Penal, con el patrocinio letrado del doctor J.B., aportó una nómina confeccionada por el Servicio Penitenciario Federal de personas detenidas que se encontrarían en condiciones de acceder al “Protocolo para la asignación prioritaria del dispositivo electrónico” entre las cuales figura Idalina Gamarra (fs. 113/137vta.).

    Por último, a fs. 156/157 luce agregado el dictamen emitido por la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años ante esta instancia, en el que el defensor en representación del hijo menor de I.G. se pronunció a favor de la concesión del instituto en cuestión a la nombrada.

    Asimismo, el Asesor de Menores ante esta instancia acompañó el informe confeccionado por el Equipo Interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación, el cual concluyó que la concesión del beneficio de arresto domiciliario a favor de I.G. permitiría que su hijo la visite en una casa particular con el fin de evitar el ambiente carcelario y que los vínculos se realicen en un espacio de cuidado y contención (fs. 167/171vta.).

    En consecuencia, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 4 #30396956#204371076#20180427091045048 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 20133/2016/5/CFC3 ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., corresponde destacar que el recurso interpuesto por la defensa de I.G. resulta admisible conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Breuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a extradición – incidente de excarcelación” (B.

    1778. XL. R.O., rta. 7/6/2005) y “V.A., C.A. s/ causa nº 6343 (

  7. 895. XL

  8. Recurso de hecho, rta. 10/4/2007).

    Ello resulta así pues del Sistema Informático Lex 100 surge que en los autos principales, con fecha 26 de mayo de 2017 el Juzgado Federal de Quilmes citó

    a las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N.

    y 30 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal.

  9. La cuestión a resolver se centra en verificar si corresponde otorgar a I.G., el instituto de la prisión domiciliaria, tal como postula la parte impugnante. La inspección jurisdiccional que se reclama habrá de ceñirse entonces a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 32 de la ley 24.660 y en dilucidar si la denegación del pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa luce, o no, ajustada a derecho.

    Para ello, cabe recordar que del propio texto del artículo 32...

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