Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2019, expediente CFP 002177/2017/5/CFC002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2177/2017/5/CFC2 “LLAMA ADROVER, F.J.

s/recurso de casación”

Registro nro.: 1980/19 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.E.K..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, doctora M.E.C., con fecha 18 de julio de 2019, resolvió “…

    I) RECHAZAR el pedido de EXCARCELACIÓN efectuado por F.J.L.A. y su defensa técnica, bajo ningún tipo de caución (art. 319 y cctes. CPPN).

    II) RECHAZAR el pedido de ARRESTO DOMICILIARIO efectuado por Francisco Llama Adrover (art. 32 ley 24.660 “a contrario sensu”)…” –fs. 114/116 vta.-

    Contra esa decisión la Defensa Estadual interpuso recurso de casación a fs. 121/131, el que fue finalmente concedido a fs. 132, quedando finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas por esta Sala.

  2. Que el remedio intentado resulta desde mi perspectiva personal formalmente improcedente por las razones que expondré a continuación.

    Ello así, toda vez que los argumentos defensistas del modo en que han sido introducidos sólo ponen de resalto su mera discrepancia con lo decidido por la señora jueza de grado, no consiguiendo de este modo demostrar la falta de fundamentación de la decisión cuestionada –la que comparto en su totalidad- y por consiguiente el supuesto de arbitrariedad alegado.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30039793#246084605#20191021081622559 En este sentido, cabe señalar que la magistrada interviniente previamente a rechazar los pedidos de excarcelación y de arresto domiciliario, hizo mención a que habiéndose removido el obstáculo legal previsto en el art. 26 de la ley 24.767 cuya inconstitucionalidad ha sido declarada a fs. 4/9 de esta incidencia, correspondía expedirse en torno a si en la especie se verificaban los presupuestos legales que rigen la excarcelación del peticionante (conf. doctrina de Fallos 328:1819).

    Sentado ello, tuvo en cuenta a los fines de mantener la detención cautelar la gravedad del delito atribuido al encartado (abuso sexual con acceso carnal de una menor de catorce años de edad) y que no fue la primera solicitud internacional cursada a su respecto, ya que hubo una anterior por un delito de similares características, en la que se produjo su arresto preventivo con fines extraditorios, lo que finalmente no se llevó a cabo por no haber llegado en tiempo y forma el pedido...

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