Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Noviembre de 2022, expediente FCB 032021667/2011/TO01/5

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCB 32021667/2011/TO1/5

WOLFEL, J.E. y otros s/recurso extraordinario

Registro nro.: 1617/22

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas oficiales de V.H.I., S.E.T. y J.E.W..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones de los dictámenes del señor Fiscal General, del 22 de agosto y del 7 de septiembre del corriente año, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar a los recursos extraordinarios intentados, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N.

y 530 y cc. del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que las defensas públicas oficiales de V.H.I., S.E.T. y J.E.W.,

    interpusieron recursos extraordinarios federales, en virtud de las previsiones contenidas en los artículos 14 de la ley 48 y 257

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la sentencia de fecha 13 de julio del corriente, mediante la cual esta Sala III, con distinta integración, resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas, y por mayoría, imponer las costas a la defensa particular y eximir de ellas a las defensas oficiales (arts. 470, 471 a contrario sensu,

    530 y concordantes del C.P.P.N.)”.

    Dichas impugnaciones habían sido interpuestas por las defensas contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, que resolvió: “... “1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la intervención de la querellante (AFIP)

    por no haberle sido posible oportunamente ejercer el derecho de control sobre su legitimación procesal, formulado por la Dra.

    N.B., con la adhesión del Dr. F.C.O.. 2.

    NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de la acusación por imprecisión de la fecha inicial del hecho, deducido por la Dra.

    N.B. (art. 347 C.P.P.N.).3. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad respecto de las transcripciones de las escuchas Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    telefónicas, efectuado por el Dr. F.C.O.. 4. NO

    HACER LUGAR al planteo de nulidad basado en la supuesta violación del principio de congruencia, articulado por el Dr. F.C.O.. 5. NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, formulado por el Dr. J.P. con la adhesión de los Dres. N.B. y F.C.O. (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N., art. 8.1 de la CIDH y arts.

    14.1 y 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos a contrario sensu). 6. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por violación al principio non bis in ídem,

    formulada por el Dr. J.P.. 7. DECLARAR a V.H.I., ya filiado en autos, coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita tributaria (art. 15, inc. “c”, de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario, la pena de CUATRO (4) AÑOS Y

    SEIS (6)...

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