Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Octubre de 2022, expediente CCC 035217/2016/5/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N°

CCC 35217/2016 CARATULADA: “P., M. Y OTROS S/ INF. LEY 24.769 E INFRACCIÓN AL ART. 300

DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARIA N° 5. EXPEDIENTE N° CCC 35217/2016/5/CA5. ORDEN N°

30.964. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 9 de mayo de 2022 por el Dr. A. H. R. contra la resolución de fecha 8 de mayo de 2022, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales del nombrado “…en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) la cual equivale 80,65 UMA (conf. art. 51 de la ley 27.423)…”, por su actuación en la causa N°

CCC 35217/2016, caratulada: “P., M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769 E INFRACCIÓN ART. 300 DEL C.P.”, en el carácter de letrado patrocinante de la parte querellante FADI S.A.I.C.

El recurso de apelación interpuesto el 13 de mayo de 2022 por el Dr. M. J. C. F. , en su carácter de letrado patrocinante de la parte querellante FADI S.A.I.C., contra la resolución mencionada precedentemente, por considerar altos los honorarios regulados.

El escrito de fecha 27 de mayo de 2022, por el cual el Dr. A. H. R.

contestó el traslado conferido con fecha 18 de mayo de 2022, en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa N° CCC 35217/2016, caratulada: “P., M. Y

    OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769 E INFRACCIÓN ART. 300

    DEL C.P.”, se inició a raíz de la denuncia formulada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal el 14/6/2016 por S.R.P., con el patrocinio letrado de los Dres. A. H. R. y A. C., contra M. P., J. O. P. y M. C. quienes habrían sido presidente y directores de FADI S.A.I.C., por la presunta comisión de los delitos de “administración fraudulenta y balance falso”.

    Radicada la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Correccional N° 29, con fecha 3/8/2016, el señor juez a cargo de aquel tribunal dispuso tener a S.R.P. como parte querellante en representación de FADI S.A.I.C., con el patrocinio letrado de los Dres. A. C. y A. H. R..

    Posteriormente, con fecha 27/3/2017 resolvió declarar la incompetencia de aquel tribunal, en razón de la materia, para intervenir en la causa y dispuso la remisión de la misma al fuero en lo Penal Económico para que se investiguen los delitos de evasión tributaria, administración fraudulenta y balance falso (art. 1 de la ley 24.769 y arts. 173 inc. 7 y 300 inc. 2 del Código Penal), resultando sorteado para intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, cuyo titular rechazó la competencia atribuida.

    Esta cuestión fue resuelta el 18/5/2017 por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la cual dispuso que debía intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

  2. ) Que, con fecha 11/12/2017, como consecuencia de lo informado por la A.F.I.P. con relación a que la contribuyente FADI S.A.I.C.

    tenía constituido el domicilio fiscal en Balcarce 166, General R.,

    Provincia de Buenos Aires, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 dispuso declarar la incompetencia de aquel Tribunal para intervenir en la causa, en razón del territorio, y remitió la misma al Juzgado Federal de turno con competencia territorial en aquella localidad.

    La causa se radicó ante el Juzgado Federal de Mercedes cuyo titular no aceptó la competencia atribuida por considerar que aquella declaración sería prematura.

    Esta nueva cuestión de competencia fue resuelta por este Tribunal por el pronunciamiento del Registro N° CCC 35217/2016/1/CA2, res. del 24/8/2018, Reg. Interno N° 666/2018, de esta Sala “B”, por el cual se dispuso que debía intervenir el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3.

  3. ) Que, con fecha 17/10/2020 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 resolvió nuevamente declarar la incompetencia de aquel tribunal para intervenir en la causa principal a la cual corresponde este legajo y remitir la misma al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 29, por ser este último el juzgado que previamente tuvo intervención en estas actuaciones.

    Para resolver en este sentido, el señor juez “a quo” consideró que Fecha de firma: 26/10/2022

    Alta en sistema: 27/10/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación a partir del informe aportado por la A.F.I.P. el día 17/6/2020 en los términos del art. 18 de la ley penal tributaria, se desprende que los montos a los cuales FADI S.A.I.C. se encontraría obligada respecto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al período fiscal 2016 ascenderían a las sumas de $ 964.335,80 y de $ 548.570,55,

    respectivamente, las cuales son inferiores a los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria por el nuevo Régimen Penal Tributario dispuesto por el Título IX de la ley 27.430 (B.O.

    29/12/2017), de aplicación retroactiva por ser una ley penal más benigna que la que se encontraba vigente al momento de los hechos, por lo que “…descartada la figura de evasión…cualquiera de las alternativas concursales de las figuras remanentes en la pesquisa resultan ser competencia del fuero Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires. En aquel marco, en atención a que en el presente legajo tuvo intervención ante aquel fuero, el Juzgado Criminal y Correccional Nº 29, Secretaría Nº 152 corresponde declarar la incompetencia de este juzgado a favor de aquel juzgado…”.

  4. ) Que, por el pronunciamiento del Registro N° CCC

    35217/2016/3/CA3, res. del 26/3/2021, Registro Interno N° 178/2021, de esta Sala “B”, este Tribunal dispuso revocar la resolución mencionada por el considerando anterior y encomendar al juzgado “a quo” a que, a la mayor brevedad, arbitre los medios...

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