Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2022, expediente FLP 001292/2021/5/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 1292/2021/5/CFC1

REGISTRO Nº 683/22

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., como P., J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante,

reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 1292/2021/5/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "CRUZ, C.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 22 de marzo de 2022, resolvió confirmar la decisión del juez de grado, que rechazó la prisión domiciliaria solicitada en favor de C.J.C..

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- el 25 de abril de 2022.

  3. El recurrente postuló que el temperamento resultaba equiparable a sentencia definitiva por ocasionar en su asistido un gravamen de imposible reparación ulterior.

    Alegó que el tribunal de la anterior instancia aplicó erróneamente tanto la ley sustantiva como la adjetiva, motivo por el cual la Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resolución no podía constituirse como una derivación razonada del derecho vigente.

    En ese sentido, señaló que el fallo, según su opinión, era arbitrario por carecer de fundamentación y sustentarse en afirmaciones dogmáticas, lo que vulneraba el debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

    En efecto, enfatizó que el a quo omitió

    valorar las circunstancias personales del imputado y las constancias que obraban en el incidente,

    particularmente, el informe socio ambiental realizado en el domicilio de Cruz y su actitud de sometimiento al accionar de la justicia.

    Por otro lado, alegó que en el decisorio no se explicó cómo la pena en abstracto, y su supuesta severidad, eran motivos que permitían suponer la existencia de riesgo procesal.

    Junto con ello, sostuvo que tampoco se había hecho manifiesta la forma en la que Cruz podría influir en las medidas o diligencias probatorias pendientes de producción, las que eran de carácter pericial sobre los elementos ya secuestrados, en poder de la justicia.

    Finalmente, adunó que debía tenerse en cuenta, además, que “…al día de la fecha el Sr Joan Cruz (…) sufrió atentados contra su persona por parte de otros reos, lo cual es un dato que debe ser ponderado igualmente a la hora de resolver en el presente. A tales efectos ofrezco como prueba el informe de actuaciones sumariales”, que adjuntó a su presentación.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 1292/2021/5/CFC1

    En este marco, concluyó que el mantenimiento de la prisión preventiva era irracional y que resultaba, a su juicio, un adelantamiento de la pena, lesivo del principio de inocencia.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que ésta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada sólo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para confirmar el rechazo de la morigeración de la detención preventiva.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”, el 7 de mayo de 2021, C.J.C. fue procesado con prisión preventiva por considerárselo, prima facie,

    …autor penalmente responsable del delito de acceso sin la debida autorización a un sistema informático de acceso restringido, en concurso ideal con la tentativa de producción de representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, en concurso real con tenencia de material que contiene representaciones de personas menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, agravado por tratarse de víctimas menores de trece (13) años, en concurso real con delito de contactar, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, a una persona menor de edad, con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual (Artículos 128 párrafo 1°en grado de tentativa,

    Artículo 42 , 128 párrafo 2° agravado en función del Artículo 128 párrafo 5°, 153 bis, 131 y 45, todos ellos del Código Penal de la Nación)

    . El procesamiento fue confirmado por el a quo, el 6 de agosto de 2021.

    En lo que aquí interesa, la defensa de C.J.C. solicitó la morigeración de la detención que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR