Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2022, expediente FMP 093044471/2006/TO01/2/5

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 93044471/2006/TO1/2/5

REGISTRO N° 616/22.4

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMP 93044471/2006/TO1/2/5 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.L.P., contra la resolución (Reg.

Nro. 416/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió

-por mayoría-: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, REVOCAR la resolución impugnada y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por la defensa”.

Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que, con fecha 15 de diciembre de 2021, resolvió “1.

DISPONER la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad respecto de R.L.P. de conformidad con lo normado por el art. 495

inc. 2 del CPPN. 2. ORDENAR la inmediata libertad del nombrado en la presente causa”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y G.M.H. dijeron:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

-entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

La defensa no ha demostrado la alegada vulneración al derecho de defensa en juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

El recurrente no ha cumplido con el requisito de refutar todos y...

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