Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Octubre de 2021, expediente CPE 001432/2015/5/CA004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1432/2015/5/CA4

Reg. Interno N° /2021

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE P.B.S. EN AUTOS: “P. B.

S.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 309 1) INC. B DEL C.P. SEGÚN

LEY 26.733.”

CPE 1432/2015/5/CA4. Orden N° 33.140 Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Sala “A”.

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.B.S.,

que obra a fs. 39/46 vta. del presente, contra la resolución de fs. 30/37 vta.

del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por aquella parte, con costas.

El memorial que obra a fs. 59/66 vta. por el cual la defensa de P.

B. S.A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación obrante a fs. 1/9 vta. de este incidente, la defensa de P.B.S. dedujo una excepción de falta de jurisdicción, en los términos del art. 339, inciso 1º del C.P.P.N., y solicitó

    que el magistrado de la instancia anterior se declare parcialmente incompetente para seguir entendiendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente por entender que, en razón del principio de territorialidad, la justicia argentina no es competente para investigar la comisión presunta del delito previsto por el art. 309 inc. 2 del C.P. por P. B.

    S.A., en lo que refiere a la presunta acción típica de consignar datos falsos o incompletos en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad y a la presunta acción típica de informar en forma oral -en el ámbito de la asamblea general de accionistas- a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIO DE CAMARA

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    CPE 1432/2015/5/CA4

    empresa, pues los estados contables de P.B.S. fueron confeccionados y aprobados en la República Federativa de Brasil, así como también respecto de la presunta acción típica de publicación de los estados contables de la empresa en otros países, pues la justicia nacional sólo resulta competente para investigar las acciones típicas vinculadas con las publicaciones de los estados contables en la República Argentina.

    En aquella oportunidad, la defensa de P.B.S. ofreció prueba documental y solicitó la producción de prueba informativa, para que se oficie a la Comisión Nacional de Valores para solicitar la remisión de, entre otra documentación, los estados contables anuales de P. publicados en la Autopista de Información Financiera correspondientes a los ejercicios 2011 a 2014 y las actas de asamblea en las que se aprobaron aquéllos; y que se oficie a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a fin de solicitar la remisión de los estados contables de P. publicados en B..

  2. ) Que, luego de correr vista del planteo reseñado, a la parte querellante y al representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior (confr. fs. 13 de este incidente) -que por las presentaciones obrantes a fs. 24/26 y 28/29 vta. se opusieron a que se hiciera lugar a la excepción planteada-, por la resolución del 12 de junio de 2020, el juzgado “a quo”

    resolvió no hacer lugar a la excepción deducida, ocasión en la cual impuso costas a la excepcionante.

    Para resolver en aquel sentido, luego de efectuar una reseña respecto de consideraciones vinculadas con la aplicación espacial de la ley penal y del tipo penal previsto por el art. 309 del C.P. en el cual, por el momento, habrían sido encuadrados los hechos investigados, el magistrado de la instancia anterior tuvo en cuenta que “…P.B.S. cotizó en el mercado de valores argentino por lo que, más allá de que sus estados contables hayan sido confeccionados y aprobados en el extranjero, aquéllos fueron publicados en el país y la cotización de las acciones de la firma en el mercado financiero nacional fue establecida a un precio mayor al real,

    basado ello en los datos, presuntamente falsos, contenidos en dichos balances…”, por lo que entendió que “…no cabe duda de que el bien jurídico nacional tutelado por la figura penal se ha visto vulnerado como Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIO DE CAMARA

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    CPE 1432/2015/5/CA4

    consecuencia de los hechos que conforman el objeto de pesquisa, toda vez que, a raíz del perjuicio que habrían sufrido los socios y/o accionistas de la empresa y aquellos nuevos inversores que decidieron adquirir acciones de P.

    B. S.A. a un valor que no habría sido el que les correspondía realmente, se vio afectado el normal funcionamiento del sistema financiero argentino y del mercado de valores nacional, lo que se tradujo en el quebranto de la confianza de los inversores con relación a la veracidad de la información contenida en dicho mercado, vinculada a la situación patrimonial de las empresas que cotizan en aquél…”.

    En consecuencia, el magistrado “a quo” consideró que “…nos encontramos frente a la presunta comisión de un delito a distancia, toda vez que, si bien una parte de la acción típica habría tenido lugar en el extranjero y otra dentro del territorio nacional, lo cierto es que su resultado (en este caso, de peligro) y sus efectos recaen sobre un ‘objeto’ o, más precisamente,

    sobre bienes jurídicos situados en nuestro país…” y que, por lo tanto, “…no caben dudas acerca de que, por aplicación de la teoría de la ubicuidad…los hechos sobre los...

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