Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Junio de 2021, expediente FSM 047521/2014/5/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 47521/2014/5/CA2 Carátula: “Incidente Nº 5 -

QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: PADILLA, ANGEL

CRUZ s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION

PENAL”, del Juzgado Federal N 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4

Registro de Cámara:12937

S.M., 22 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la defensa, contra el auto que rechazó el planteo formulado por esa parte en relación a la prescripción de la acción penal respecto de Ángel Cruz Padilla (arts. 59 inciso 3ro y 62 inciso 2 -a contrario sensu- y 67 inciso “b” del Código Penal de la Nación), con costas.

    La parte se agravió, por entender que el trámite ha durado 7 años excediéndose el principio del plazo razonable que rige el proceso sustantivo.

    Por otro lado, expresó su disconformidad con la validez otorgada al llamado a prestar declaración indagatoria de su pupilo y en consecuencia considerado acto interruptor del curso de la prescripción, el que consideró inmotivado y realizado al único efecto de interrumpir la prescripción y por tanto nulo.

  2. Si bien se ha formado un incidente de nulidad en relación a la validez de la convocatoria a prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN al imputado, toda vez que esta cuestión fue objeto de del presente incidente desde el inicio, habiéndose expedido al respecto tanto las partes como Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    el juez, corresponde analizar la cuestión a fin de resguardar el derecho de defensa y demás garantías del imputado.

    Liminarmente, en orden al cuestionado acto jurisdiccional, cabe señalar que como regla general, la evaluación acerca de la existencia de mérito para llamar a una persona sospechada de haber participado en un delito, en los términos del Art. 294 del código de rito, queda reservada a la discrecionalidad del juez instructor (Cfr. esta Sala, Causa N°

    4644/95, “Fribe S.A. s/ Inf. ley 23.771, del 19/10/95; N°

    269/06, “Inc. de Nulidad promovido por el Dr. C.C.L., del 20/4/06; Causa N° 8349, “Inc. de Nulidad interpuesto en favor de O.M., Reg. N° 7368, del 5/2/08; todas de la Secretaría Pernal N° 1 y sus citas).

    En tal sentido, se ha dicho que tal llamado, es un acto propio del juez, que no admite objeción alguna de las partes en el proceso y la valoración de los motivos de sospecha, es una función que sólo ostenta quien tiene el poder jurisdiccional,

    señalando, además, que la declaración indagatoria, lejos de vulnerar sus derechos, es el primer acto de defensa material del encausado y, justamente, la oportunidad en que podrá

    realizar las aclaraciones que considere pertinentes, ofrecer los elementos que hagan a su defensa o, en su caso, optar por negarse a declarar (CCC, S.V., Causa N° 15.991, “ROSSI,

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 47521/2014/5/CA2 Carátula: “Incidente Nº 5 -

    QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: PADILLA, ANGEL

    CRUZ s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION

    PENAL”, del...

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