Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Junio de 2019, expediente FPA 003970/2013/5/CA003

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3970/2013/5/CA3 Paraná, 21 de junio de 2019 VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P., la Dra. C.G.G., V.P.; la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 3970/2013/5/CA3 caratulado:

SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA DE DACUNDA, M.C. EN AUTOS DACUNDA, M.C.A. INDEBIDO DE SUBSIDIOS

proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, vienen estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 37/45 vta., deducido por la defensa de M.C.D., contra la resolución de fs. 31/36, que rechaza el planteo de inconstitucionalidad, y no hace lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuado por la nombrada y sus defensores técnicos.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.N., de cuya realización da cuenta el acta que luce a fs. 64 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., el Dr. M.G. en representación de AFIP-DGI, y los Dres. M.A.E. y J.A.D., en defensa de M.C.D.; quedando las presentes en estado de Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33025990#237615764#20190621115514046 resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa se agravia por considerar que la resolución recurrida es arbitraria por no realizar una derivación razonada de los hechos y desmiente que no se haya ofrecido una reparación concreta como lo apuntara el a-quo.

    Entiende que sería aplicable, en todo caso, la sanción prevista en el art. 46 de la ley 11.683. Refiere al art. 4 de la ley 24.769, sosteniendo que se trata de un delito de peligro, que no prevé un resultado lesivo.

    En cuanto a los recaudos de admisibilidad de lo solicitado, destaca que la imputada no es Funcionaria Pública, que el delito en cuestión no prevé una pena accesoria de inhabilitación y que la escala penal –de 1 a 6 años- admite la ejecución condicional.

    Señala que el dictamen fiscal no cumple con los requisitos de logicidad y razonabilidad, por lo que no debería ser vinculante para el Juez de Grado, ya que se pretende la aplicación retroactiva de una ley derogada por el art. 280 de la ley 27.430.

    Agrega que es inconstitucional la aplicación del art. 19 de la ley 26.735 ya que estaría estableciendo una categoría de delitos sospechosos de constitucionalidad en los términos de la jurisprudencia de la CSJN, por estar creando una suerte de naturaleza tributaria, cuando en reiteradas ocasiones, nuestro Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33025990#237615764#20190621115514046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3970/2013/5/CA3 máximo tribunal se expidió sosteniendo que tiene naturaleza estrictamente penal.

    Solicita se revoque la resolución apelada, y se dicte un nuevo pronunciamiento haciendo lugar a la suspensión de juicio a prueba. Hace reserva del caso Federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos y responde a los agravios vertidos por la defensa.

    Sostiene que el planteamiento –para el caso de corresponder- viene mal encausado, ha sido prematuramente formulado ante el Juez de Instrucción y debería ser llevado a la instancia que sí permitía acogerlo, que dado sus características típicas, sería ante el Tribunal de Juicio competente.

    Agrega que los hechos imputados se llevaron a cabo entre el año 2007 y el año 2010, y la ley 26.735 que proscribe el beneficio es del año 2011, por lo que correspondería –en su caso- solicitar que se aplique ultractivamente la ley que estaba vigente al momento de los hechos y no la inconstitucionalidad de la última parte del art. 76 bis del C. como lo ha hecho la defensa.

    Por lo expuesto, solicita se confirme el decisorio apelado, bajo la convicción de que no están dadas las condiciones tempestivas para el planteamiento.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 3 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33025990#237615764#20190621115514046 c) A su turno, el Dr. G., adhiere a los fundamentos y argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General.

    Solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la defensa, dado que no existiría un agravio concreto en función de los argumentos expuestos.

  3. Finalmente, el Dr. Ezeyza y el Sr. Fiscal General hicieron uso de su derecho a réplica.

    II-

  4. Que, la presente causa se inicia el 02/08/2013 con la denuncia que formulara la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal por la presunta comisión por parte de la Sra. Dacunda, en calidad de gerente de la firma “Litoral Lanas S.R.L”, del delito previsto y reprimido en el art. 3º de la ley 24.769.

    En fecha 18 de septiembre del año 2014, la encausada fue indagada por parte del Juzgado Federal de la ciudad de Concepción del Uruguay, atribuyéndosele el delito mencionado ut-supra (cfr. indagatoria fs.

    2000/2001 del principal).

    En dicho acto aquélla solicitó el dictado de sobreseimiento. Por su parte, la querella, el 07/11/2014, pidió el cambio de calificación de los hechos imputados de la figura prevista por el artículo 3, a la contemplada por el artículo 4 de la ley 24.769.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 4 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #33025990#237615764#20190621115514046 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3970/2013/5/CA3 El Juez a-quo el 13/04/2015 rechazó lo solicitado por la querella y decretó el sobreseimiento de la Sra. Dacunda por el delito indagado.

  5. Contra esta decisión se alzó el Ministerio Público Fiscal y la querella, dando lugar a la intervención de esta Cámara. En tal oportunidad, esta Alzada –con distinta integración-, el 20 de Octubre del 2015, resolvió rechazar los recursos interpuestos y, en consecuencia confirmar la resolución apelada, en cuanto decretaba el sobreseimiento de M.C.D., en orden al delito de aprovechamiento indebido de subsidios.

  6. Respecto de tal resolución, la querella interpuso recurso de casación, el que fue concedido, y en virtud de ello, en fecha 26 de agosto de 2016, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió

    anular la resolución recurrida y continuar con el trámite de las actuaciones según su estado.

  7. Vueltos los autos al...

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