Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2018, expediente CPE 001134/2013/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 1134/2013/TO1/5/CFC1 CPE 1134/2013/TO1/6/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

Buenos Aires, de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente nro. CPE 1134/2013/TO1/5/CFC1 y su agregado nro. CPE 1134/2013/TO1/6/CFC2, correspondiente a la causa caratulada “M.R. y P.P.J.R. s/infracción ley 22.415” de esta Sala I en la que actúo en forma unipersonal -conforme lo previsto en el art. 30 bis, 2º

párrafo, inc. 2º Ley 27.384-, Y CONSIDERANDO:

I.Q., el 30 de noviembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1, RESOLVIÓ (conf. fs. 38/47 del incidente formado en favor de M.):

  1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 865 del Código Aduanero, en cuanto se refiere al mínimo de su escala penal, por afectación de la garantía de la proporcionalidad, establecido por ley 25.986.

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a R.M., por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.);

  3. DISPONER que en dicho término cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia para la Ejecución Penal con jurisdicción en el domicilio del nombrado (art. 27 bis inc. 1ro. del C.P.); 2) no ejercer el comercio por el tiempo que dure el beneficio concedido. 3) no desempeñarse Fecha de firma: 09/10/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29986858#218498462#20181009101649130 como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 876 inc.

    f

    y 1026 del CA). 4) no desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 inc. “h” del CA).5) realizar trabajos no remunerados en la sede de “Caritas”, ubicada en la Localidad de la Plata Pcia., de Buenos Aires, por un total de ciento noventa y dos (192) horas y en horario a combinar con dicha entidad (art. 27 bis inc. 8 del C.P.).

    (…)

  4. TENER POR RECHAZADO el ofrecimiento de reparación del daño, por parte de la supuesta damnificada AFIP-DGA.

  5. TENER POR ACEPTADA LA DONACIÓN, a favor del “Hospital de Niños Dr. P. de E.”, por la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), en tres cuotas, debiendo hacerse efectivas a partir de los diez primeros días de que quede firme la presente, y dentro de los diez días de cada mes siguiente a los que corresponda cada cuota, acreditándolo en debida forma;

  6. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a J.R.P.P., por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.);

  7. DISPONER que en dicho término cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado del Consulado Argentino con jurisdicción en el domicilio del nombrado (art. 27 bis inc. 1ro. del C.P.);2) no ejercer el comercio durante el tiempo que dure el beneficio. 4) no desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (arts. 876 inc. “f” y 1026 del CA). 5) no desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 inc. “h” del CA). 6) realizar trabajos no remunerados en la sede de la Asociación Civil Católica “Obra Social P.V., con sede en la calle Canelones 11200, Montevideo, República Oriental del Uruguay, las que se desarrollaran por el término de UN AÑO en un total de ciento noventa y dos (192) horas a combinar 2 Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29986858#218498462#20181009101649130 CFCP - Sala I CPE 1134/2013/TO1/5/CFC1 CPE 1134/2013/TO1/6/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal con la institución mencionada (art. 27 bis inc. 8 del C.P.)(…)

  8. TENER POR RECHAZADO el ofrecimiento de reparación del daño, por parte de la damnificada AFIP-DGA.

  9. TENER POR EFECTUADO EL ABANDONO a favor del estado la mercadería objeto de autos, por parte de los procesados…”.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Dra. Silvina

  10. Pepe en representación de la querella, Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General de Aduanas (conf. fs. 49/61), el que fue concedido a fs. 62/63 y mantenido luego en esta instancia a fs. 68.

  11. La recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término se agravió por la falta de respuesta al planteo de extemporaneidad de los pedidos de suspensión del juicio de ambos imputados por haber sido efectuados una vez vencido el plazo del art. 354 del CPPN.

    Por otro lado, sostuvo que el delito atribuido prevé la pena de inhabilitación y con cita en la doctrina del plenario “Kosuta” de esta Cámara, postuló la inaplicabilidad al caso del instituto en trato.

    Asimismo, destacó que ninguno de los imputados procuró abonar el monto mínimo de la multa establecida para el delito reprochado, en contraposición a lo dispuesto en el art. 76 bis, párrafo del CP y consideró que los montos ofrecidos por M. y P.P. en concepto de reparación del daño -$ 150.000 y $ 100.000 respectivamente-

    no resultaban razonables.

    Fecha de firma: 09/10/2018 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29986858#218498462#20181009101649130 En suma, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la resolución cuestionada.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  12. a. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de P.P. destacó que el consentimiento prestado por el Ministerio Público Fiscal a la concesión de la suspensión del juicio a prueba de su asistido importó la renuncia de dicha parte a la prosecución de la acción penal.

    En cuanto a la omisión del tribunal de la instancia anterior de expedirse sobre la oportunidad para peticionar el beneficio referido recordó que no es obligación de los jueces expedirse sobre la totalidad de las cuestiones introducidas cuando no tienen carácter decisivo.

    Por otro lado, dijo que la pena de inhabilitación no constituye un obstáculo para su...

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