Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FMP 031014124/2010/TO01/5

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014124/2010/TO01/5-19-01-19.PJ3 M. delP., junio de 2018.-

Autos y Vistos:

Para resolver en el presente nro. FMP 31014184/2010/TO1/5 caratulado “INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN” en autos “DI CONSTANZO, G.F.;O., E.G. y DIETRICH, M.G. s/Inf. Ley 22.415

Y Considerando:

1) Que mediante auto de fecha 23 de agosto de 2017, este Tribunal, con integración unipersonal, resolvió

suspender la acción penal seguida a G.F.D.C.; M.G.D. y E.G.O. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc b) y 865 inc. 1) de la ley 22.415, consistente en el contrabando documentado mediante la presentación en la Dirección Regional Aduanera local de facturas apócrifas en las que se disminuyeron los valores de venta de las mercadería que la Cooperativa de Trabajo Los Marplatenses Limitada exportó a sociedades con domicilio en Brasil interponiendo a tal fin una tercera persona jurídica ficticia denominada Hampel S.A. con domicilio en la República Oriental del Uruguay, en un total de cincuenta y siete (57) operaciones oficializadas entre el mes de diciembre de 2005 y el mes de enero de 2007, durante la vigencia del plan de facilidades de pago J506077 de la AFIP y hasta su cancelación total, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la ley 27.260.-

En dicha oportunidad se le hizo sabe a la AFIP que debería informar a este Tribunal cada seis meses acerca Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30023856#210182115#20180628114451597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 031014124/2010/TO01/5-19-01-19.PJ3 del cumplimiento por parte de los imputados y la vigencia del plan de facilidades de pago J506077.-

Ahora bien, de la compulsa del presente legajo surge de fs. 51 y 61 presentaciones de las Dras. M.P.R.M.R. y F.A.L. ambas representando a la AFIP, manifestando que habiendo realizado el control en la consulta al Sistema Mis Facilidades, verificaron que el Plan J506077, correspondiente al contribuyente “COOPERATIVA DE TRABAJO LOS MARPLATENSES LIMITADA” por el cual regularizaba deuda aduanera en los términos de lo estipulado por los arts. 52, 53 y 54 de la ley 27.260 se encuentra CADUCO. Obra a fs.

63/67 documental respaldatoria del extremo invocado.-

Corrida vista al Sr. Fiscal General por ante este Tribunal, dictaminó a fs. 69 indicando que debería revocarse la suspensión dictada en la presente causa y reanudarse la acción penal según su estado, en contra de los imputados D.C., O. y D., por los argumentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos.-

Sin perjuicio de ello, a pedido de la defensa técnica de los imputados y con la anuencia del representante...

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