Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Mayo de 2017, expediente CPE 000447/2015/5/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 447/2015/5/CA2 Reg. Interno N° 234/2017 SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA DE G., R.M. EN AUTOS: “G., R.M. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

CPE 447/2015/5/CA2, N° de Orden 30.691, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3. Sala “A”.

jp x ao nos Aires, 16 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que hizo lugar a la solicitud de suspender el proceso a prueba respecto a R.M.G.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por los abogados defensores de R.M.G.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes del 23 de abril de 2008 "A., A.E. s/ inf. art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737" y "Norverto, J.B. s/ infracción artículo 302 del C.P.", la norma que establece la suspensión de juicio a prueba es susceptible de una interpretación extensiva que se compadezca con los propósitos del legislador al establecer la posibilidad de la suspensión. Concuerda con esa interpretación el voto en disidencia del ministro de la Corte Suprema Dr. E.R.Z. en los precedentes del 3 de agosto de 2010 "Magisano" y "DelilIo".

Que si bien la suspensión del proceso requiere el consentimiento del fiscal no cabe entender que la opinión de este último resulte vinculante tal como se ha señalado por este tribunal en el caso “Torres, M.L. y otro” de fecha 5 de mayo de Fecha de firma: 16/05/2017 2005, (conf. R.. 232/2005).

Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28092864#178890352#20170516130953742 Que asiste razón a los abogados defensores del imputado en que, en este caso, el dictamen del representante del ministerio público se limita a propiciar una medida complementaria del resarcimiento propuesto por el imputado, por lo que no puede entenderse que se hubiera opuesto concretamente a la suspensión.

Que las razones expresadas por el a quo por las que no admitió esa medida complementaria no fueron desvirtuadas por el apelante quien se limita a indicar posibilidades que, hipotéticamente, subsanarían el perjuicio que la medida ocasione al imputado.

Por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

Los Dres. R. y B.:

Que corresponde poner de resalto que conforme hemos...

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