Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Abril de 2017, expediente CPE 033000004/2011/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 33000004/2011/5/CA1 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE E.A.F., V.H.G. EN AUTOS CPE 33000004/2011 “GRUPO VIAZZO SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. EXPEDIENTE N° CPE 33000004/2011/5/CA1. ORDEN N° 27.137. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 43/45 de este incidente por la defensa oficial de E.A.F. y de V.H.G. contra la resolución de fs. 37/41 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “

I) NO HACER LUGAR a la extinción de la acción penal por prescripción y consecuente sobreseimiento solicitado a fs. 1/11 y 12/22 por [la] presunta violación del derecho de E.A.F. y V.H.G. a ser juzgados en un plazo razonable…” (se prescinde del resaltado del original).

Los memoriales de fs. 56/59 vta. y 60/66 vta. de este incidente, por los cuales la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) y la defensa oficial de E.A.F. y de V.H.G., respectivamente, informaron por escrito con anticipación a la audiencia señalada a fs. 51 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con relación a la invocada excesiva o irrazonable duración del proceso y al derecho a obtener un pronunciamiento que ponga fin al estado de incertidumbre que provoca la investigación penal, corresponde expresar que por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha determinado que, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de una “duración razonable del proceso”, también ha expresado “...la imposibilidad de traducir el concepto ‘plazo razonable’ en un número fijo de días, meses, o de años...” (Fallos 310:1476 y 323:982; confr. R.. Nos.

    339/02, 399/03, 602/09, 282/10, 40/11, 175/12 y CPE 1343/2010/17/CA1, res.

    del 29/02/2016, Reg. Interno N° 60/2016, entre otros, de esta Sala “B”).

  2. ) Que, si bien por normas de jerarquía constitucional se establecen disposiciones referentes al plazo mencionado (art. 8.1 de la Fecha de firma: 19/04/2017 Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28104986#176138981#20170412091512827 CPE 33000004/2011/5/CA1 Poder Judicial de la Nación Rica- y art. 14.3, inc. “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y a pesar de que toda persona perseguida penalmente cuenta con el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, los alcances prácticos de aquel derecho fundamental no han sido, y en principio no pueden ser, delimitados en forma precisa con alcance general.

  3. ) Que, en efecto “...la opinión dominante ha entendido que, ante todo, el plazo razonable no es un plazo, sino una pauta genérica útil para evaluar, cuando el proceso penal ya ha concluido, si su duración ha sido razonable o no. Hay que hacer notar, entonces, que esta postura...afirma de modo terminante que el plazo razonable no se puede medir en ‘días, semanas, meses o años’, sino que, en todo caso, concluido el proceso será analizada la razonabilidad de su duración a través de ciertos criterios de examinación, ni únicos ni precisos, que permitirán al evaluador afirmar si el proceso ya cerrado ha sobrepasado la extensión máxima tolerada por el derecho ... Por ello, ...no se estableció el momento a partir del cual, un proceso ya finalizado, había superado su duración máxima tolerable...” (confr. D.R.P., “El plazo razonable en el proceso del estado de derecho”, Ad-hoc, Buenos Aires, 2002, págs. 671/672).

  4. ) Que, “…el criterio recordado por los considerandos anteriores fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Fallos 310:1476, 318:1.877 y 322:360, entre otros), con similar línea argumental a la expresada originariamente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos tales como ‘KÖNING’, ‘BUCCHOLZ’, ‘ECKLE’, ‘FOTI Y OTROS’, ‘ZIMMERMANN Y STEINER’ y ‘PRETTO’ (rtos. con fechas 28/6/1978, 6/5/1981, 15/7/1982, 10/12/1982 y 13/7/1983, respectivamente; confr. Daniel R.

    PASTOR, ‘El plazo razonable en el proceso del estado de derecho. Una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones’, Ed. AD-HOC, 2002, Buenos Aires, págs. 137 y ssgtes., que, a su vez, cita la obra ‘Tribunal Europeo de Derechos Humanos (25 años de jurisprudencia 1959-1983)’, Ed. De las Cortes Generales, Madrid, s/f).

    Sostuvo el más Alto Tribunal que: ‘...el carácter valorativo de un concepto -tal como ‘razonabilidad’- obliga a profundizar y extender los argumentos, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28104986#176138981#20170412091512827 CPE 33000004/2011/5/CA1 Poder...

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