Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 12 de Junio de 2019, expediente CFP 003367/2009/5
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3367/2009/5 Causa nº 1436/12 "BONACORSI, A.D.A. s/ inf. art. 277, inc. 1°, ap. ‘c’ del CP y ley 25.891 –incidente de sanción disciplinaria-".
T.O.F. n° 3 Registro n° 8818 Buenos Aires, 12 de junio de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
) A fs. 140/9, la defensa de A.D.A.B. cuestionó la sanción impuesta al nombrado en el marco del expediente disciplinario n°
7388/18.
En dicha presentación, planteó, por un lado, la inconstitucionalidad del decreto 18/97, por considerarlo violatorio del principio legalidad y garantías de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso legal.
Por otro lado, planteó la nulidad del resolutorio de fecha 21 de noviembre de 2018, mediante el cual se impuso a su asistido la sanción de cuatro (4) días ininterrumpidos de permanencia en celda individual de alojamiento cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención.
En este sentido, indicó que no se cumplió
con el plazo previsto en el artículo 43 del decreto 18/97.
Asimismo, señaló que la orden de aislamiento fue decidida por el jefe de día y no por el director de la Unidad n° 5, según lo previsto en el artículo 35 del decreto mencionado.
Estimó, además, que no se valoró apropiadamente el descargo efectuado por su defendido. Por último, destacó que la Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIO DE JUZGADO #32445571#235034477#20190628104016787 resolución apelada carece de la debida fundamentación, debido a que la calificación de la conducta atribuida a su defendido sería errónea y que la sanción carece de certeza absoluta sobre su responsabilidad en la comisión del hecho enrostrado.
-
) A fs. 151/5, la señora fiscal postuló
el rechazo del planteo articulado contra la sanción impuesta a B., por considerar que la defensa no puede “alegar que se verifique en el caso un compromiso al principio de legalidad penal, basado en que las infracciones reguladas por el decreto reglamentario 18/97 constituyen leyes penales en sentido ‘material’, en cuya entrada en vigor no intervino el Congreso”.
En ese orden, descartó una violación al debido proceso y la tacha de inconstitucionalidad articulada por la defensa “en punto a que el procedimiento sancionatorio regulado por el decreto 18/97 vulnera el principio de imparcialidad –art. 18 de la CN y 8.1 de la CADH- dado que el rol del instructor como de decisor se encuentra a cargo de la administración penitenciaria”. Para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba