Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2018, expediente CCC 034384/2004/TO01/5

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34384/2004/TO1/5 Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la solicitud del beneficio de litigar sin gastos en el marco de la presente causa n° 34384/2004 (int. 3278), seguida a G.M.I. y A.B.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. D.G.P., defensora particular de G.M. y A.B.I., solicitó se le conceda a sus asistidas el beneficio de litigar sin gastos –cfr. art. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, ante la imposibilidad de éstas de hacer frente al depósito establecido por el art. 26 CPCCN.

    A su vez, requirió se libren oficios a distintos organismos como medio de prueba (ver presentación de fs. 1).

  2. Producida la prueba (vid. 6/9; 10/1; y 12/8), se corrió vista al fiscal a fin de que se expida al respecto (cfr. fs. 19 y 20).

    En su dictamen éste entendió que no correspondía la concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de G.M. y A.B.I. en virtud de que de las constancias obrantes en el incidente surge que ambas registran bienes registrables a sus nombres.

    En relación a A.B.I. refirió ser titular de dos automóviles, uno marca Peugeot, modelo 404, año 1968 y otro Hyundai, modelo P., año 1981 –fs. 11-, al igual que dos inmuebles (lotes) en la provincia de Bueno Aires –fs. 15-. Respecto Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30281814#202002419#20180326131948301 de G.M.I., advirtió que en la provincia de Buenos Aires posee también un lote –fs. 14-.

    Sumado a ello, destacó que ninguna de las peticionantes se encuentran privadas de su libertad, y si bien no se requirió al ANSES, como lo solicitó la defensa, un informe sobre posibles jubilaciones y/o pensiones que pudieran percibir, lo cierto es que la información con la que se cuenta no acredita el estado de pobreza que justifica la concesión del beneficio.

    Por todo ello, se opuso a la concesión del beneficio solicitado por la defensa.

  3. Puestos a resolver, resulta menester destacar lo que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a ¨que la concesión del beneficio de litigar sin gastos librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del...

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