Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 006686/2013/TO01/5

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6686/2013/TO1/5 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente de observación de cómputo correspondiente a la causa n° 3891 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 30, seguida a J.G.V..

RESULTA:

1) Que por sentencia del 16 de octubre de 2013, este Tribunal resolvió “4) Condenar a J.G.V. (o M.Á.S. o N.Á.S.) … a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ningún modo acreditada y en poblado y en banda –c.3891- (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 166, inc. 2°, tercer párrafo, primer supuesto y 167, inc. 2° del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) -con disidencia de la Dra. M.R. en cuanto al monto de la pena-. 5) No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P., solicitada por el Sr. Defensor. 6)

Declarar a J.G.V. (o M.Á.S. o N.Á.S.) … nuevamente reincidente (art. 50 del C.P.).” (fs. 230 y 240/273).

Que con fecha 19 de febrero de 2016, el referido V. fue excarcelado bajo caución juratoria, en términos de libertad asistida imponiéndosele las obligaciones de someterse al control de un patronato, fijar residencia y su sometimiento a un tratamiento por su adicción a las drogas, previo dictamen que acredite su necesidad y eficacia –cfr. fs. 8/10 del incidente de excarcelación del nombrado-.

Que lucen agregados a fs. 35/36 y 37 del incidente de Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29226765#168882483#20161226091015485 excarcelación, los informes de seguimiento de la Delegación Morón del Patronato de Liberados de la Pcia. de Buenos Aires, que da cuenta de las entrevistas de asistencia y supervisión llevadas a cabo en la institución.

Finalmente, obra informe del Centro Provincial de Atención de las Adicciones de M. (C.P.A.), que da cuenta de la asistencia de V. a dicho dispositivo en el mes de abril de 2016, por haber sido indicado por el Cuerpo Médico Forense la realización de un tratamiento (fs. 33 del incidente de excarcelación).

Que la sentencia condenatoria quedó firme el día 3 de agosto de 2016 por lo que se ordenó la realización del correspondiente cómputo, oportunidad en la que el Actuario estableció que el vencimiento de la pena operaría el 3 de febrero de 2017 (fs. 1 del presente).

Que al efectuar el cómputo el Actuario estableció que los seis meses restantes se computarían a partir de la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria dictada.-

2) El Sr. Defensor Oficial coadyuvante de la Defensoría Oficial N°6, observó dicho cómputo, por entender que también debían computarse los tiempos en los que su defendido se encontró sometido a las reglas de conducta luego de ser excarcelado en términos de libertad asistida, estimando que el vencimiento de la pena había operado el día 19 de julio de 2016 (fs. 2 del presente).

3) Al contestar la vista conferida, El Sr. Fiscal General, en base a los argumentos expresados a fs. 5/vta. del presente, solicitó se modifique el vencimiento de pena del cómputo practicado, y se fije como vencimiento de la misma, el 19 de agosto de 2016.

Así, señaló que “los seis meses que le restan cumplir deben ser Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29226765#168882483#20161226091015485 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 6686/2013/TO1/5 contabilizados desde la fecha en que el encausado, fue excarcelado en los términos de libertad asistida, teniendo en cuenta que ya había sido condenado por vuestro tribunal, y no desde que la condena quedara firme”.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. G.E.F. dijo:

Adelanto que, a mi entender, le asiste la razón a la defensa técnica de V. y al Sr. Fiscal.

En efecto, en estos actuados al momento de excarcelar a J.G.V. se le impuso el cumplimiento de las obligaciones de someterse al control de un patronato y su sometimiento a un tratamiento por su adicción a las drogas.

De tal modo que, luego de verificar los requisitos legales de procedibilidad (imputado que le...

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