Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 022233/2011/5/CFC004

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22233 Incidente Nº 5 - PROCESADO: REY SOSA EDINSON EDGARDO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1917/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1597 de la presente causa N.. CCC 22233/2011/5/CFC4 del Registro de esta Sala, caratulada: “P.Q., G.A. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad, con fecha 29 de junio de 2015, resolvió

RECHAZAR el planteo efectuado por el señor defensor, Dr.

G.M.G., a cargo de la asistencia técnica de G.A.P.Q. fs. 1541/1543 y, consecuentemente, aprobar el cómputo practicado a fs. 1530“

(cfr. fs. 1583/1585).

Contra dicha decisión la defensa particular, doctor G.M.G., interpuso recurso de casación (fs. 1597/1603) el que fue concedido por el “a quo” a fs. 1604.

2º) Que a la hora de motivar su presentación, el recurrente invocó ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

En este sentido, sostuvo que la resolución que se pretende impugnar contiene una motivación aparente e insuficiente respecto de los derechos que le asisten a su defendido, en Fecha de firma: 18/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24671497#163267398#20161018193515376 tanto que se negó computar el lapso excedente que permaneció detenido en el marco de la causa 3237 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal.

Por otra parte, refirió que G.A.P.Q. “…ha logrado una resocialización constatada e incluso elogiada oportunamente al resolver los beneficios requeridos por esta defensa, tanto por el tribunal como por el Sr. Fiscal, y el hecho de no hacer un correcto cálculo como el propiciado por esta defensa, no hace más que arriesgar esa resocialización…”.

Por último, expresó que “…en el entendimiento de que la libertad es uno de los bienes con mayor valor dentro del ordenamiento jurídico, concluyo que resulta viable y lógico compensar el tiempo excedente efectivamente sufrido en prisión respecto de la causa anterior el cual debe ser tenido en consideración para el cómputo de la pena impuesta…”.

Hizo reserva del caso federal.

3º) Que durante el término de oficina -art. 465, primera parte, del C.P.P.N.-, las partes no efectuaron ninguna presentación.

4º) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en Fecha de firma: 18/10/2016 2 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24671497#163267398#20161018193515376 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22233 Incidente Nº 5 - PROCESADO: REY SOSA EDINSON EDGARDO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. A fin de dar respuesta al agravio introducido por la defensa en la oportunidad recursiva, cabe recordar que G.A.P.Q. ha sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de esta ciudad -en el marco de la causa nro. 3237 de su registro-, con fecha 11 de junio de 2012, a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo triplemente agravado por haber mediado fractura de puerta y haber sido cometido en lugar poblado y en banda, mediante el empleo de armas de fuego.

Previo a ello, y conforme surge de lo informado por la defensa y de las copias obrantes a fs. 1555/1578, el imputado permaneció detenido en el marco de la causa nro.

3237 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 6 de la Capital Federal desde el 22 de enero de 2009 hasta el 1º de septiembre del 2010. En dicho proceso, G.A.P.Q. fue condenado, con fecha 23 de noviembre de 2009, en orden al delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda y con escalamiento, en grado de tentativa, a la pena de tres años de prisión, y declaración de reincidencia, sentencia que fue casada por la Sala III de esta Cámara Federal de Fecha de firma: 18/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA...

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