Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 024256/2010/5

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24256/2010/5/CA9 FIBRA PAPELERA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA CONTRA EL CRÉDITO DE BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.

  1. a) La concursada apeló la resolución de fs. 495/503 que rechazó la revisión promovida en fs. 75/84 contra el crédito oportunamente reconocido en favor del Banco de la Nación Argentina (fs. 520).

    El memorial obra en fs. 535/538 y fue resistido por el acreedor y la sindicatura en fs. 541/545 y fs. 550/552, respectivamente.

    1. De otro lado, los honorarios regulados en el apartado III.c del referido pronunciamiento y en fs. 513 fueron recurridos, tanto por altos como por bajos, en fs. 506, fs. 514, fs. 516, fs. 522, fs. 524, fs. 526, fs. 528 y fs. 531.

  2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

    Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

    No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

    Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por el juez a quo.

    Efectuadas esas consideraciones la Sala advierte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR