Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: EDMUNDO JUAN MESSINESE s/INCIDENTE DE ESCRITURACION -

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteCOM 029886/2015/5/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"ARSLAN SEVAN S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR

E.J.M." EXPEDIENTE COM N° 29886/2015/5

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

Y Vistos:

  1. E.J.M. apeló el pronunciamiento de fs. 31

    que estimó el planteo sindical y consideró prescripta la acción para solicitar la escrituración del inmueble ubicado en la calle Falucho 81, UF 102, T. 4, Piso 2, Departamento "D" de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

    El recurso se sostuvo con la fundamentación de agravios de fs. 34/5, la cual fue respondida por el síndico en fs. 37/39.

    El Ministerio Público Fiscal declinó su intervención al considerar que no estaban implicados intereses cuya custodia debía tutelar conforme el mandato constitucional (art 120CN).

  2. La crítica principal del incidentista trasunta por el completo soslayamiento de la incidencia que la posesión pacífica sobre el inmueble proyecta en el planteo de prescripción.

    Ciertamente, es sabido que cuando la obligación pendiente a cargo del vendedor consiste solo en el otorgamiento de la escritura y el adquirente tiene la cosa para sí gozándola con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad (arg. arts. 2351 CCiv.; 1909 CCyCN),

    la tolerancia de tal estado de cosas por el obligado representa un reconocimiento constante e ininterrumpido de su obligacion y por parte del acreedor un permanente ejercicio de su derecho, lo que descarta la inacción y la posibilidad de prescribir la acción escrituraria (CNCom. Sala B, 16/10

    2003, "Conaut SACIF s/quiebra s/inc. Dde escrituración por B.A."; íd. Sala E, 28/12/2004, "B.J.s.. civil liquidatorio s/incid.

    escrituración por P.M., dictamen Fiscalía n° 102560", íd. Sala C,

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    3/8/2010, "Sepiurka, Daniel

    1. s/quiebra s/inc. de escriturac. por G.,

    entro otros).

    Ahora bien, el embate discursivo del memorial parte equívocamente de considerar que la Sindicatura no discutió el hecho jurídico de la posesión.

    Véase que no ha quedado despejado el escenario de controversia planteado por el síndico, quien no solo desconoció la documentación allegada en sustento de la petición sino que controvirtió

    puntualmente el hecho de la posesión interrumpida (arg. art. 356 CPCC, v.

    "Negativas" fs. 3/9).

    Así las cosas, abierto el incidente a prueba (v. fs. 15) solo se aportó el original del boleto de compraventa (v. fs. 16, digitalizado en fs. 47)

    y el Colegio de Escribanos respondió el oficio adjuntando copia de la escritura del poder irrevocable para escriturar (fs. 20) mientras que la informativa restante fue declarada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR