Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Diciembre de 2022, expediente COM 053900/2001/5/CA005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

53900/2001/5 - A. MARCOS S.A. Y CIA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR CABRERA

ENRIQUE RICARDO

Juzgado N°30 - Secretaría N°60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/

    inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L.

    s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/

    Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. La presente verificación fue promovida a fin de que se declare la obligación de escriturar un inmueble identificado con la matrícula N°

    131.098, ubicado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

    Finalmente, a fs. 201 el reclamo fue admitido y el anterior sentenciante dispuso tal escrituración, imponiéndose las costas al incidentista.

    De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    de arancel. Por ello, para revisar los emolumentos del perito calígrafo interviniente se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala,

    in re: "O.A.M.c.M.S.s..", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re:

    "O.G.L. s/ quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario"

    del 06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/

    ordinario" del 29.11.11; in re: "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12).

  3. Por todo lo expuesto, considerando el informe presentado, el tiempo insumido y utilizando como pauta referencial las sumas comprometidas en el proceso: se elevan a...

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