Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 010663/2021/5
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
10663/2021/5 MANELMA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR MANES, P.G..
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
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El 2.5.2022 la concursada apeló la resolución dictada el 25.4.2022
mediante la cual el juez a quo declaró verificado el crédito del insinuante por $ 644.324,16 más IVA e impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir tuvo en cuenta los honorarios regulados en el marco del expediente “C., Bárbara c/ Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. y otro s/ Escrituración” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 105, e indicó que correspondía reconocer el 50% de las cifras allí asentadas, y no montos actualizados según el valor del UMA vigente al momento de iniciar este reclamo. Consideró procedente que se adicione a dichas sumas el IVA
correspondiente, e impuso las costas en el orden causado dada la fecha de la sentencia que se verifica.
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El concursado indicó que en las sentencias de 1era. y 2da. instancia dictadas en sede civil no se resolvió que existiera solidaridad alguna; que se trata de un litisconsorcio pasivo facultativo conformado por Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. -a quien se le reclamó la escrituración de dos chacras- y M.S. -respecto de quien se exigió la entrega de dos acciones ordinarias escriturales clase “B”-; que la deuda de M.S. representaba el 30% del precio fijado en el boleto de compraventa; que la sentencia de la Alzada omitió distribuir el porcentual de Fecha de firma: 25/10/2022 contribución sobre costas según el cpr. 75; y, por último, que debió tomarse Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
el valor UMA vigente a la fecha de presentación del concurso preventivo.
En síntesis, solicitó que el crédito insinuado sea admitido en el 30%
del total de las regulaciones efectuadas y se calculen los honorarios según el valor de la UMA que regía al momento de inicio del proceso concursal.
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Dado que el monto del primer agravio, constituido por la diferencia entre la suma reconocida (el 50% de $1.288.648,30, es decir $644.324,15) y la pretendida (el 30%, de $1.288.648,30, es decir $386.594,49) asciende a $257.729,66 y que ella es inferior al límite de mínimo de apelabilidad establecido por el...
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