Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 010663/2021/5

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10663/2021/5 MANELMA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN POR MANES, P.G..

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

  1. El 2.5.2022 la concursada apeló la resolución dictada el 25.4.2022

    mediante la cual el juez a quo declaró verificado el crédito del insinuante por $ 644.324,16 más IVA e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir tuvo en cuenta los honorarios regulados en el marco del expediente “C., Bárbara c/ Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. y otro s/ Escrituración” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 105, e indicó que correspondía reconocer el 50% de las cifras allí asentadas, y no montos actualizados según el valor del UMA vigente al momento de iniciar este reclamo. Consideró procedente que se adicione a dichas sumas el IVA

    correspondiente, e impuso las costas en el orden causado dada la fecha de la sentencia que se verifica.

  2. El concursado indicó que en las sentencias de 1era. y 2da. instancia dictadas en sede civil no se resolvió que existiera solidaridad alguna; que se trata de un litisconsorcio pasivo facultativo conformado por Chacras de Buenos Aires Comercializadora de Tierras S.A. -a quien se le reclamó la escrituración de dos chacras- y M.S. -respecto de quien se exigió la entrega de dos acciones ordinarias escriturales clase “B”-; que la deuda de M.S. representaba el 30% del precio fijado en el boleto de compraventa; que la sentencia de la Alzada omitió distribuir el porcentual de Fecha de firma: 25/10/2022 contribución sobre costas según el cpr. 75; y, por último, que debió tomarse Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    el valor UMA vigente a la fecha de presentación del concurso preventivo.

    En síntesis, solicitó que el crédito insinuado sea admitido en el 30%

    del total de las regulaciones efectuadas y se calculen los honorarios según el valor de la UMA que regía al momento de inicio del proceso concursal.

  3. Dado que el monto del primer agravio, constituido por la diferencia entre la suma reconocida (el 50% de $1.288.648,30, es decir $644.324,15) y la pretendida (el 30%, de $1.288.648,30, es decir $386.594,49) asciende a $257.729,66 y que ella es inferior al límite de mínimo de apelabilidad establecido por el...

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