Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2022, expediente COM 013481/2018/5/CA004

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: MACAGNO, M.F.

Y OTRO s/INCIDENTE OBSERVACION FECHA DE INICIO DEL

ESTADO DE CESACION DE PAGOS

ExpedienteN° 13481/2018/

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47

en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, y atendiendo a que la presente causa carece de monto determinado, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 incs.

  1. y sigtes. de la ley 27.423, y las etapas a las que hace referencia el art. 29

inciso g).

No obstante, se deja aclarado que, tratándose de un incidente, la remuneración por el mismo deberá guardar la debida proporción respecto de los honorarios fijados por las tareas desarrolladas en el principal, con el fin de mantener una compensación equitativa.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por sus tareas en el incidente, se elevan a 0,50

UMA -equivalentes a $ 5.200 al día de la fecha- los estipendios del síndico Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 13/10/2022 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: MACAGNO, M.F. Y OTRO s/INCIDENTE OBSERVACION FECHA

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

DE INICIO DEL ESTADO DE CESACION DE PAGOS Expte. N°13481

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

M.E.C. y a 1 UMA -equivalentes a $ 10.400 al día de la fecha- los estipendios del letrado letrado patrocinante del síndico Dr.

A.D.Q., regulados a fs. 41.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por...

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