Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO CONCURSADO: GGM S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Fecha | 07 Julio 2022 |
Número de expediente | COM 006664/2017/5 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
6664/2017/5 GGM S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/
INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR LA
CONCURSADA AL CRÉDITO DE ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios efectuada en fs. 840.
Además, como en su oportunidad esta Sala difirió en fs. 837 el tratamiento del recurso de fs. 823 para el momento en que fueran estimados los estipendios -por considerar que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios-, y esa condición se encuentra actualmente cumplida,
corresponde en esta instancia tratar ambas materias recursivas.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la decisión de fs. 822, en cuanto distribuyó en el orden causado las costas derivadas del desistimiento de este incidente de revisión por parte de la concursada.
El recurso fue fundado en fs. 825/826 y contestado por la sindicatura en fs. 828 y por la concursada en fs. 830/832.
Fecha de firma: 07/07/2022
La recurrente considera que, frente al desistimiento de la acción y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
del derecho, y en virtud de lo dispuesto por el cpr: 73, los gastos causídicos devengados en el presente incidente debieron ser impuestos a la concursada.
Ahora bien, esta Sala coincide con lo decidido en la anterior instancia en materia de costas.
Ello es así, pues la Resolución General AFIP n° 4667/2020
establece como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista de los incidentes de revisión en trámite o actuaciones administrativas que pudieren existir.
Frente a ello, resulta evidente que el desistimiento efectuado por la concursada en el presente proceso no resultó voluntario, sino que devino impuesto como condición para el acogimiento a la moratoria fiscal; y en tal contexto, conclúyese que en tal particular situación se encuentra justificada la aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y así,
distribuir por su orden los gastos causídicos.
Todo lo cual conduce al desistimiento de la apelación y la confirmación del decisorio en crisis.
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(a) Definido lo anterior, y con relación a las apelaciones deducidas contra la retribución profesional, debe comenzar por señalarse que en virtud de lo decidido supra, toda vez que las costas por el presente fueron distribuidas en el orden causado, la concursada carece de legitimación para apelar por alta la retribución fijada en favor de los letrados de la acreedora revisionada; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 849, en lo pertinente.
(b) En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,
corresponde señalar que, como el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de...
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