Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2021, expediente COM 005318/2018/5

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5318/2018/5/CA4 VALLE INCA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR FLORES,

C.G. Y OTRO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

  1. La concursada -Valle Inca S.A.- apeló la resolución dictada en fs. 133, en cuanto declaró verificado un crédito en favor de la incidentista C.G.F. por la suma de $ 364.619,17, con carácter de pronto pago laboral, y una acreencia en favor de su letrado,

    abogado L.F.S., por la suma de $ 159.694,09, con privilegio general.

    El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 141 obra en fs. 143/146, siendo respondido en fs. 148/149.

  2. En prieta síntesis, la concursada recurrente cuestionó: (*) que no se hubiera tenido en cuenta la extemporaneidad del pedido de pronto pago; (**) el cómputo de los intereses de los créditos reconocidos; (***)

    el reconocimiento del crédito por honorarios del abogado Luis F.

    S. en el presente trámite de pronto pago; y, finalmente, (****) la imposición de costas a su cargo.

    La Sala habrá de abordar separadamente el conocimiento de cada uno de los cuestionamientos supra señalados.

    Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    (i) Oportunidad del pedido de pronto pago deducido por C.G.F..

    Constituye unívoca doctrina de las Salas que integran esta alzada mercantil que el beneficio de pronto pago reglado por la LCQ 16 sólo tiene utilidad durante el período que transcurre entre la presentación en concurso y la homologación del acuerdo. Pasado este período carece de sentido hablar de pronto pago, pues, o bien se trata de un crédito quirografario que como tal se encuentra sujeto a las reglas del acuerdo,

    y que no puede ser reclamado por esta vía sino en el tiempo y en la forma que éste determina, o bien de un crédito privilegiado que es inmediatamente exigible y que no requiere la figura de la citada norma para ser prontamente liquidado (LCQ 57); sin perjuicio de su previa verificación conforme a las reglas de concurrencia del juicio universal (Sala A, 28.2.97, “Industrias Tameyfu s/ conc. prev. s/ inc. pronto pago por C., D.”; S.B., 6.8.01, “W.S. s/ conc. prev. s/

    inc. de verificación por S., E.; S.C., 24.10.00,

    Transportes Servemar s/ concurso preventivo s/ incidente de pago por Farher

    ; Sala E, 19.9.03, “S. y Cía. S.A. le pide la quiebra B.,

    J.J.; esta Sala, 23.8.06, “Terapia Integral S.A. s/ conc. prev. s/

    inc. de pronto pago por Iglesias, N...

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