Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 036358/2015/5/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: BISCARDI & ASOCIADOS S.R.L.

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Expediente N° 36358/2015/5/CA3

Buenos Aires, 01 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia que rechazó el privilegio general invocado por el apelante.

    De otro lado, la sindicatura impugnó el régimen de costas.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  2. El quejoso sostiene que los honorarios que le fueron regulados en el juicio que refiere –cuya verificación solicita- deben ser reconocidos con privilegio general.

    Por las razones que seguidamente se expresan, la Sala considera que no le asiste razón y que, en cambio, el crédito reclamado debe considerarse quirografario (ver CNCom, Sala E, “Biogama S.A. s/ quiebra s/

    inc. verificación por V.J.M. del 7/10/2020; íd. Sala F; “Roux-

    Ocefa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por C.M. O” del 4/08/20).

  3. Vale tener presente, a estos efectos, que el art. 239 LCQ

    dispone lo siguiente:

    "... Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones...".

    De su lado, y con el foco puesto en que el ejercicio del privilegio general lleva implícita la necesidad de una liquidación también general que es propia de la quiebra, el art. 2580 del nuevo código suprimió de su ámbito la regulación de esos privilegios, de modo que ahora ellos sólo resultan de la ley Fecha de firma: 01/03/2021 concursal (art. 2479 CCyC).

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 5 - INCIDENTISTA: BISCARDI & ASOCIADOS S.R.L. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 36358/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, para determinar cuándo un crédito tiene dicho privilegio, es necesario acudir a la aludida ley, que no lo concede para los créditos por honorarios profesionales, como se infiere del principio según el cual el privilegio –cualquiera que él sea, especial o general- no se extiende a las costas (art. 242), con las excepciones -créditos laborales (art. 241 inc. 2º y art. 246 inc. 1º) y garantías reales (art. 242 inc. 2º)- que, por razones que exceden el interés del beneficiario, también allí se establecen.

    De ese esquema legal, interpretado a la luz de la preferencia que el derecho común reconoce a los gastos de justicia...

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