Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Junio de 2020, expediente COM 008533/2015/5/CA008

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

8533/2015/5 - NOUVEL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.R.L. S/

QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

DE FISZMAN, SERGIO

Juzgado n° 8 - Secretaria n° 16

Buenos Aires, 8 de junio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que la presente causa se encontraba a estudio en grado de apelación en la Sala, que se reúnen las condiciones descriptas en el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN: Ac. 14/20, habilítense días y horas inhábiles exclusivamente para el tratamiento del recurso de apelación pendiente.

  2. Apeló el incidentista la resolución de fs. 166/168

    mediante la cual el Magistrado de primera instancia rechazó su pretensión verificatoria. Sus agravios de fs. 176/181 fueron respondidos 197/198 por la sindicatura.

  3. El recurso no prosperará.

    El incidentista reclama la verificación de un crédito derivado del pago del precio de un contrato de compra-venta suscripto con una sociedad “Nouvel SRL” diferente a la fallida en estas actuaciones (ver fs. 21).

    En ese contexto, y más allá de los argumentos sostenidos en la anterior instancia respecto de la titularidad del inmueble, la operatoria Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: B.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    realizada según constancia de fs. 21/31 obsta a verificar el crédito pretendido, básicamente porque el incidentista habría pagado el precio de venta (cuyo monto reclama en autos) a una sociedad distinta de la fallida.

    Véase que el propio recurrente conocía claramente la existencia de ambas sociedades al iniciar estas actuaciones porque así lo manifestó a fs. 122 vta de las actuaciones caratuladas “F.S.F.c.S.F. y otros s/Daños y perjuicios” que se tiene a la vista.

    De tal modo, el reclamo se encuentra erróneamente dirigido a un ente societario diferente de la sociedad contratante (tal como señaló

    la sindicatura a fs. 164 vta.).

    No se soslaya que ha sido señalado en autos, que ambas sociedades tenían vinculaciones y fueron utilizadas para realizar negocios inmobiliarios. Empero, sin la configuración de los supuestos previstos por el art. 160 LCQ. y ccdes. resulta inadmisible el trasvasamiento pretendido, sin perjuicio de las investigaciones que a ese respecto pueda efectuar el...

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