Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Septiembre de 2019, expediente COM 013868/2014/5

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 17 - Sec. 34

13.868 / 2014/5 pm MALLO MARTIN S/ QUIEBRA S/ INC. DE APELACIÓN ART. 250 CPCC.

INCIDENTISTA: LEIVA, ROXANA BETINA

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apeló en subsidio la mediadora Dra. R.B.L. la decisión copiada a fs. 38/39 –mantenida a fs. 45/46- en virtud de la cual el magistrado concursal dispuso: i) rechazar el pago de honorarios formulado por la aquí recurrente; ii) declarar la inoponibilidad del acuerdo de mediación celebrado el 09.11.18 –véase convenio copiado en fs.6/7- y; iii) llamar severamente la atención a la síndica S.R..

Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 40/44 y respondidos por la sindicatura en fs. 49/55.-

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

60/61 solicitando la confirmación del fallo apelado.-

2.) Breve reseña general del asunto.-

a.) El Dr. M.M. –hoy fallido- inició, como heredero, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 27 el sucesorio de su madre:”N.D.A. s.

sucesión ab-intestato” (Expte N° 46.228/10), denunciando como acervo hereditario un inmueble ubicado en la Avenida Libertador 196/198 UF 58 y Complementaria XLI, denunciando como coherederos a E.M. y J.M..-

A fs. 83/88 del sucesorio, el heredero de la causante E.M. denunció la existencia de una escritura pública del 21.10.86 mediante la cual se había vendido simuladamente aquél bien a la Sra. A.M.C.S.,

Fecha de firma: 03/09/2019

Alta en sistema: 21/10/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

acompañando documentación que daría cuenta de que la verdadera propietaria era la causante.-

b.) La sindicatura refirió que el fallido le había ocultado el proceso sucesorio y dio cuenta de haberse presentado reclamando el 33% indiviso del citado inmueble para la masa de acreedores de esta quiebra. Procedió, asimismo a informar en la quiebra (ver fs. 1318) el estado del sucesorio “N.A.A. s. sucesión ab intestato”, remarcando, por un lado, la fecha en que tuvo inicio su promoción (14.7.10) y, por otro, que la titular registral del inmueble supra referido A.M.S. “no tenía inconveniente en suscribir libre de gastos la documentación que result(ara) necesaria para perfeccionar la titularidad del inmueble a nombre de la causante”. Seguidamente el juzgado concursal tuvo presente lo informado, con fecha 27.12.16 (ver fs. 1319).-

c.) Así las cosas, la sindicatura a fin de volver las cosas a su estado anterior realizando una retrocesión y declarando la nulidad de los actos simulados,

solicitó una audiencia en el juicio sucesorio, acto que fue celebrado el 23.5.17 (ver fs. 349/350 del sucesorio, conforme se aprecia del sistema informático), donde requirió la retrocesión a nombre de la causante y, por ende, el ingreso del bien al acervo hereditario. Ante tal requisitoria, el magistrado civil ordenó que los interesados ocurrieran por la vía y forma para hacer valer los derechos que correspondan. Este extremo fue informado al juez falencial en fs. 1525 el cual lo tuvo presente en la providencia de fs. 1.526, párr. 1ero.

A su vez, a fs. 1499 la sindicatura puso también en conocimiento del juzgado comercial la existencia de un juicio por expensas en el Juzgado Civil N° 18,

donde se estaba persiguiendo la realización de ese mismo bien. Ante ello, el juez a quo ordenó, con fecha, 16. 6.17, la remisión a sede comercial tanto del juicio sucesorio como el de ejecución de expensas (ver fs. 1501).

Con posterioridad, en el marco del proceso falencial, el magistrado concursal, rechazó con fecha 31.08.17, la requisitoria de uno de los herederos (léase J.M.M.) que pretendía escriturar a su nombre la proporción indivisa que le correspondía del inmueble sito en la calle B.1., piso 13. Y

seguidamente dispuso embargar sobre el acervo sucesorio la porción correspondiente Fecha de firma: 03/09/2019

Alta en sistema: 21/10/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

al fallido en los autos “N.D.A. s. sucesión ab intestato” (ver fs.

1590/1591).-

d.) A fs. 1838 de la quiebra (recibido un DEO donde el Juzgado Civil N° 18 informaba el decreto de subasta del inmueble antedicho), el Sr. Juez procedió

a intimar a la sindicatura para que acreditara el inicio de las actuaciones de escrituración por ante el citado juzgado civil y/o, en su caso manifieste lo que estime corresponder.-

En tal contexto –aunado a la inactividad de los herederos-, la funcionaria concursal se vio en la necesidad de promover el incidente de escrituración caratulado: “Sindicatura Quiebra M.M. c/ S.A.M.C. s. escrituración” (Expte. N° 8.123/2018) lo que, también, le fue exigido por el magistrado a cargo del sucesorio (ver fs. 50 pto. 2.5), quedando radicadas dichas actuaciones en el juzgado donde tramita la sucesión de la madre del fallido (Juzgado Civil N°27). A su vez, el sr. juez civil dispuso que previo a todo debía celebrarse el proceso previo de mediación.-

Remárcase que la sindicatura en el proceso falencial (fs. 1.854) dio cuenta de las presentaciones que realizó, tanto en el juicio de expensas como en la escrituración (véanse copias de fs. 1845/1853), teniéndose, también, presente lo allí

informado-fs. 1855-.

e.) Siguió diciendo la funcionaria concursal que luego, en el incidente de escrituración, se concretó una mediación obligatoria donde se arribó a un acuerdo de retrocesión ratificándose la simulación lícita del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR