Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Febrero de 2020, expediente COM 006568/2013/5/CA006

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 5 - LABORATORIOS SZAMA S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Expediente N° 6568/2013/5/CA6

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la actora la sentencia de fs. 1150/4. El memorial obra a fs. 1163/70 y fue contestado a fs. 1175/81 y fs. 1183.

  2. Sabido es que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista, configuran prima facie,

    elementos relevantes a los efectos de la verificación de los créditos, en la medida en que no estuviese cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa en juicio por parte del concursado, el fallido o del síndico, según el caso (cfr. esta S.,

    7.5.13, en “Cibermodo S.R.L. s/quiebra s/incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos”; 29.12.95, en “Cristalería El Cóndor S.A. s/incidente de verificación por Fisco Nacional - DGI”, y sus citas, entre muchos otros).

    Tiene dicho esta S. que cabe atribuir eficacia a dicha documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 879, incs. 2 y 5, y 993 y ccdtes. del Código Civil, vigente al tiempo de los hechos de que aquí se trata);

    idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos (v. esta S., 23.5.17, en Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES)INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

    Incidente Nº 5 - - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), AIRES CONCURSADO: LABORATORIOS SZAMA S.A. s/INCIDENTE DE

    Firmado(ante mi) por: M.R.V. DE CREDITO Expediente N° 6568/2013

    TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA

    G., E.M. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Fisco Nacional

    ).

    A la luz del referido criterio, esta S. abordará el recurso.

    Cabe destacar antes de seguir que éste concierne únicamente a la deuda tributaria invocada a título de impuesto sobre los ingresos brutos.

    Respecto de dicho impuesto, la parte actora formuló la demanda verificatoria invocando cuatro certificados de deuda según surge de fs. 207/9,

    fs. 210, fs. 211 y fs. 212 (v. enumeración de los rubros en la demanda, fs. 21).

    Todos los montos reclamados con invocación de dichos certificados son materia de la apelación y la S. los tratará agrupándolos según convenga en orden a lograr una exposición clara en los siguientes términos.

  3. Certificado de fs. 207/9:

    La accionante fundó la emisión del certificado del acápite –que asciende a un capital de $ 1.802.855,27- en cierta “diferencia de alícuota” en la liquidación del impuesto a los ingresos brutos por los períodos diciembre de 2007 a febrero de 2013.

    Para explicar el motivo de la pretensión de esa “diferencia”, el órgano fiscal sostuvo que la demandada no contaba con “la debida habilitación debido a que no se halla expedida a su nombre por el GCBA”, por lo cual el Fisco procedió a gravar los ingresos de aquélla “con la alícuota del 3% por todos los períodos bajo inspección”.

    Según la actora, la contribuyente había aplicado en las liquidaciones alícuotas menores durante aquel lapso.

    La demandada resistió esa pretensión argumentando que se hallaba debidamente habilitada, por lo que no era aplicable la alícuota del 3%.

    Agregó que, en sus orígenes, actuó bajo la denominación “Laboratorios Doctor Herbert Szama Sociedad Anónima Comercial e Industrial”, adoptando en 1990 la denominación actual de “Laboratorios Szama S.A.”.

    Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Subrayó que los dos nombres corresponden a la misma sociedad y, en consecuencia, sería errónea la aseveración del Fisco en cuanto a la falta de habilitación por no hallarse ésta a nombre de la concursada.

    Puntualizó que el 21.12.1971 obtuvo el “certificado de permiso”

    (equivalente a habilitación) expedido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (v. copia de fs. 239).

    A juicio de la S., el recurso no puede...

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