Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Diciembre de 2019, expediente COM 032202/2014/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 5 – NET 3 S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA Expediente N° 32202/2014/5/CA3 Juzgado N° 25 Secretaría N°50 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 104/6 en cuanto declaró prescripto el crédito insinuado en autos.

El memorial obra a fs. 109/11 y fue contestado a fs. 120/1.

  1. Tiene dicho el tribunal que la prescripción concursal, prevista en el art. 56 LCQ está sujeta interrupción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3986 y 3989 del Código Civil derogado, arts. 2541, 2545 y 2546 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    En tal virtud, no sólo la demanda, sino también los diversos actos procesales cumplidos en actuaciones ajenas al concurso y que importen alguno de los hechos previstos en tales artículos, son idóneos a esos fines.

    Bajo tales premisas, corresponde examinar si la prescripción acusada se ha verificado en el caso.

  2. En relación con el crédito con causa en la falta de pago de diversos períodos correspondientes al Impuesto a los Ingresos Brutos cuya determinación surge de lo actuado en el expediente administrativo N° 14796/2015, corresponde confirmar la decisión apelada.

    De las constancias de ese expediente surge que, en la mejor de las hipótesis para el organismo recaudador, debe tomarse como dato dirimente para examinar la cuestión que la determinación de la deuda fue notificada al contribuyente el día 22 de julio de 2016.

    En tales condiciones, toda vez que desde esa fecha a la de promoción de este incidente, el 13 de febrero de 2017, transcurrió el plazo previsto por el art. 56 LCQ, cupo declarar prescripta esta porción del crédito.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 32202/2014 #29403104#252231487#20191211105834506 A la misma conclusión se arriba si se tiene en cuenta que la propia apelante afirma haber tomado conocimiento de la existencia del concurso preventivo de su deudora el 28 de julio de 2016, verificándose consumido el plazo legal, también en este caso.

  3. Distinta suerte ha de correr el resto de la pretensión verificatoria, atinente a los períodos incluidos en la determinación de...

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