Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 023351/2016/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “HEMETSA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR ORTIZ, E.E.”

EXPEDIENTE N° COM 23351/2016/5 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución de fs. 36/7, particularmente en cuanto desestimó adecuar la tasa de interés aplicable a porción quirografaria de la acreencia laboral conforme las pautas ofrecidas a los quirógrafos comunes (v. apartado cuarto, fs. 36vta.) y omitió señalar la forma en que deberá cancelarse aquella porción quirografaria.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 42/43. Aclaró que su intención no era aplicar al acreedor laboral la “quita o espera” acordadas con el resto de los acreedores quirografarios sino que se le aplique la tasa de interés activa para operaciones de descuento a 30 días del BNA.

    Por otra parte, indicó que conforme lo previsto por el art. 56 LCQ la a quo no fijó la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.

  3. El incidentista respondió en fs. 45/7 solicitando la deserción del recurso. En subsidio, indicó que al tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria y al no haberse efectuado una categorización ni propuesta diferenciada para los acreedores quirografarios laborales no correspondía su equiparación con los quirógrafos.

  4. En virtud de la materia concernida en el recurso se le confirió

    una vista a la Sra. Fiscal General (v. fs. 60) quien dictaminó en fs. 61/8.

    Postuló el rechazo de la apelación interpuesto por Hemetsa SA y requirió la modificación oficiosa de la imposición de costas.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32591646#231337392#20190704101931879 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F 5. En torno al pedido de “adecuación” de los intereses quirografarios otorgados al incidentista en sede laboral, comparten los firmantes las consideraciones volcadas por el Ministerio Público Fiscal que justifican la desestimación de la solicitud. En efecto, no parecería asequible la igualación en su tratamiento cuando la propia legislación ha postulado un tratamiento diferencial y un rango de protección diverso (arg. art. 41 LCQ, 14 bis C., arts. 9 y 12 LCT) cuyo desarrollo...

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