Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Abril de 2019, expediente COM 010079/2004/5/CA003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10079/2004/5/CA3 CLÍNICA MODELO LAFERRERE S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR C.L.V. Y OTROS.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 139, 145/146, 163 y 165 contra la regulación de honorarios de fs. 135/138 y en la subsidiaria apelación deducida en fs. 148 contra las decisiones de fs. 142 y 144, mantenidas en fs. 154/156.

  2. Debe comenzar por señalarse en cuanto a la retribución profesional que, cuando –como en el caso– se persigue retribuir lo actuado en un incidente de verificación, la normativa concursal remite a lo previsto para los incidentes en los aranceles locales (art. 287, LCQ).

    Ahora bien, como en esta materia operó un cambio legislativo, es menester precisar que las tareas de que se trata habrán de regularse con el arancel vigente al momento en que se efectuaron, es decir las leyes 21.839 y 27.423.

    Pero también, y ante la observación de la norma del actual arancel que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16) con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los estipendios se vincule adecuadamente con los intereses Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #29279191#231790548#20190416122438354 en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 26.6.18, “Carboclor S.A.” s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.”, y sus citas).

    Con dichas pautas, y teniendo en cuenta la discriminación efectuada en fs. 171, ponderando las tareas realizadas hasta fs. 81, elévanse los honorarios regulados en fs. 135/138 a $ 13.200 (pesos trece mil doscientos) para la letrada apoderada de la concursada, M.V. De Angelo, y a $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) para la sindicatura, Estudio Picado, L., De Angelis y Asociados (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839).

    Por las labores efectuadas a partir de...

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