Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 061664/2009/5/CA009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PRODUCIR S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE OBSERVACIÓN DE FECHA DE CESACIÓN DE PAGOS Y OTRO Expediente N° 61664/2009/5/CA9 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en tres mil pesos (3.000) los honorarios de la ex letrada de la incidentista, Dra. D.M.A., en dos mil pesos ($2.000) los de la contadora M.E.N., y en tres mil quinientos pesos ($3.500) los de su letrado patrocinante, Dr. M.N.Q.S., regulados a fs. 433 (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: OBSERVACIÓN DE FECHA DE CESACIÓN DE...

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