Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Marzo de 2018, expediente COM 006450/2013/5

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6450/2013/5 FORMACIÓN EDUCATIVA S.R.L. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA Y SIMULACIÓN PROMOVIDO POR LA SINDICATURA.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso de fs. 80 interpuesto contra la decisión de fs. 79 que fijó los honorarios del síndico y su letrada patrocinante.

  2. (a) Cabe recordar que tratándose de una extensión de quiebra esta S. tiene dicho que esos procesos carecen de un monto objetivamente ponderable, ya que la naturaleza de la controversia impide su apreciación pecuniaria sobre bases objetivas suficientes y, por tanto, cabe allí aplicar las pautas previstas en los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839 (18.7.08, “C. y Asoc. S.C.A. s/quiebra s/extensión de quiebra a R. de Coutteret, B. y otros”). Vale aclarar que con esa expresión, esto es, que se trata de un proceso sin contenido económico directamente cuantificable, no quiere predicarse que la cuestión carezca de absoluta incidencia respecto del patrimonio de los involucrados en el trámite, sino que intenta poner en evidencia una circunstancia de carácter objetivo, cual es la imposibilidad de evaluar su entidad en concretos y precisos términos.

    (b) Pero en el caso que nos ocupa, además de la demanda iniciada por Fecha de firma: 27/03/2018 extensión de quiebra, se entabló una acción de simulación.

    Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27131160#197259794#20180327081519769 Y así, a diferencia de lo señalado en el punto (a), se tiene dicho que el monto del proceso está compuesto por el interés económico comprometido o discutido en la causa (13.5.09, “Berjolis, E.C. y otro c/ Banco Macro Bansud SA s/ ordinario”; y 17.11.10, “Bozzola, R.A. s/

    quiebra s/ concurso especial promovido por F., G.J.”) por lo que en casos como el de autos, aquél resulta ser –en principio– el valor del inmueble en cuestión (24.6.11, “Orus S.A. s/ quiebra s/ incidente art. 118 último párrafo”).

    (c) Ahora bien, existe aquí una particularidad y es que no surge del expediente ninguna constancia concreta e indubitada (vgr. tasación de un martillero o informe inmobiliario) que permita conocer el real valor de mercado del inmueble. La única referencia es la que surge de lo informado por la propia sindicatura en su memorial de fs. 82/84...

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