Incidente Nº 5 - INCIDENTISTA: PROSEGUR S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Fecha | 28 Noviembre 2017 |
Número de registro | 193834028 |
Número de expediente | COM 021044/2015/5/CA014 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21044/2015/5/CA14 LOGISTECH S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR PROSEGUR S.A.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.
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La concursada apeló en fs. 149 la resolución de fs. 146/148 que hizo lugar a la revisión de un crédito instrumentado en cheques.
Sus fundamentos de fs. 151/153 fueron respondidos en fs. 155/157 y en fs. 170/173 por la incidentista y la sindicatura, respectivamente.
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Debe comenzar por recordarse que, tratándose de una revisión, la normativa en la materia impone al presunto acreedor –como regla– que denuncie y demuestre la existencia y alcance del crédito (arts. 32 y 200, ley 24.522). Es decir, a quien se insinúa en el marco de un proceso concursal, se le exige, por un lado, que indique o manifieste cuál es el origen, el antecedente, o de dónde nace su acreencia; y, por el otro, se requiere del insinuante un esfuerzo probatorio dirigido no sólo a acreditar su postura sino también a permitir que se llegue a la verdad jurídica objetiva, finalidad, ésta última, compartida por todos aquellos involucrados en estos trámites.
Y de su lado, corresponde a los magistrados considerar criteriosamente la causa del crédito invocada y considerar, valorar y meritar, de igual modo y mediante un equilibrado análisis, la posición de los litigantes y los elementos de juicio rendidos en la causa, para evitar que medie una exageración ficticia del pasivo –otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es–, impedir la Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27916815#193834028#20171128090621587 licuación de las deudas, o la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas (en similar sentido, SCJMendoza, Sala 1, 14.4.02, "Encoment S.A. en J : Banco Central de la República Argentina en J: Encoment S.A. s/ incidente de verificación tardía-
casación").
Por último, cabe precisar que la exigencia en el cumplimiento de tales recaudos ha de juzgarse sopesando las particularidades de cada caso y el estado del trámite del principal, como dato complementario de relevancia para evaluar la posibilidad o no de un concilio fraudulento.
Sentado todo ello, debe señalarse –además– que, a los efectos de satisfacer con la carga de denunciar la causa de la...
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