Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 025957/2013/5/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F THD AUTOMOTORES SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 25957/2013/5 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por D.B.I. el decreto de la inhibición general de bienes dispuesta sobre su persona (v. fs. 22).

    El memorial de agravios corre en fs. 48/53 y fue respondido por la Sindicatura en fs. 63/5.

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    72/3.

  2. El análisis contextual que arrojó la compulsa del expediente principal justifica -al menos en este estadio- el pronunciamiento del magistrado adoptado conforme lo prescribe el art. 176 LCQ. En efecto, no puede perderse de vista que la Sindicatura justificó su pedido sobre la base normativa de los arts. 59 y 274 LGS, 160 CCyCN y 173 y siguientes de la ley 24.522, explicando que iniciaría acciones de responsabilidad contra los administradores de la fallida. Luego, abundó con elocuencia sobre dicha temática en el capítulo séptimo del informe general del art. 39 LCQ (v. fs.

    UUSO 36/9) e individualizó a quienes actuaron representando al ente al tiempo del decreto de la primera quiebra pedida por acreedor (el 15/7/2014, fs. 120/24)

    O U y los actuantes en el concurso por conversión (abierto el 4/6/2015, fs.

    CI O A F L 1026/30) luego devenido en quiebra (decretada el 13/6/2016, fs. 1267/72).

    I En este escenario, las explicaciones del apelante brindadas en la audiencia aquí copiada en fs. 11/19 trasluce -cuanto menos- un obrar ligero o ausente de celo en relación a la gestión social vinculada tanto con cierta Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29729955#182653104#20170831120536179 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F venta de unos terrenos en Baradero (que intentó justificar en la confianza que le merecería quien era el principal accionista de la fallida, Sr. U., v.

    respuesta a la primera pregunta) como con la confección de los estados contables (asumió que el dinero en caja consignado en el último ejercicio antes de su retiro no condecía con la realidad puesto que cuando se fue de la empresa “no entregó dinero en caja porque no había”, sic fs. 18).

    Además, cabe tener presente que la fecha de cesación de pagos fue fijada en los autos principales; se consignó su inicio en el día 28/1/2012...

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