Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 016057/2015/5/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16057/2015/5/CA2 CHEMTON S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE POLO INDUSTRIA E COMERCIO SA.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 1010/1011 que, en lo que aquí interesa, desestimó la excepción de arraigo opuesta en fs. 990/991.

    Los fundamentos del recurso de fs. 1012 -concedido en fs. 1013- fueron expuestos en fs. 1014/1015 y contestados en fs. 1017/1020 por la incidentista y en fs. 1023/1024 por la sindicatura.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque -a su criterio- la Jueza a quo interpretó equivocadamente la normativa aplicable y decidió de manera infundada.

  2. Independientemente de que la técnica recursiva empleada en el memorial de fs. 1014/1015 no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 1012 podría ser declarada desierta sin más trámite (art. 278, LCQ), la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (esta Sala, 16.12.14, “A., C. y otro c/Supercauch S.R.L.

    s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por A., C. y otro”).

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28148008#160371435#20161003093808771 Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al mencionado memorial, se anticipa que el fallo recurrido será confirmado.

  3. (a) El arraigo constituye una carga exigible al actor que se encuentra en determinadas circunstancias, consistente en la prestación de una caución destinada a garantizar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido (Fassi - Maurino, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", tomo III, Bs. As, 2002, pág. 317) y para que proceda es necesario que el actor no se domicilie en la República ni registre bienes inmuebles en ella (art. 348, Cpr.).

    Su utilidad es establecida en favor de todo demandado ante los tribunales de la República, para protegerlo de las acciones temerarias por parte de quienes pueden luego eludir su responsabilidad en razón de no tener su domicilio ni bienes inmuebles...

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