Incidente Nº 5 - IMPUTADO: SILVERO, SERGIO GUSTAVO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de expediente | FSM 000090/2017/TO01/94/5/CFC019 |
Número de registro | 77 |
CFCP –Sala I-
FSM 90/2017/TO1/94/5/CFC19
SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 395/23
Buenos Aires, 4 de mayo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.
Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo n° FSM
90/2017/TO1/94/5/CFC19 del registro de esta Sala I,
caratulado “SILVERO, S.G. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Tribunal Oral Federal N° 4 de San Martín,
en fecha 8 de febrero de 2023, resolvió: “(I.) NO HACER
LUGAR al planteo de INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la defensa pública oficial de SERGIO GUSTAVO SILVERO
-
NO
HACER LUGAR a la nulidad promovida por la defensa pública oficial de SERGIO GUSTAVO SILVERO
-
CONFIRMAR la sanción impuesta al interno S.G.S., el día 14 de abril del año 2022 en el marco del expediente EX-2021-
114722324—APN-CPF2DECALYT#SPF.” (El destacado y las mayúsculas corresponden al original).
-
Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de S. interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que fue oportunamente concedido y mantenido ante esta instancia.
La parte recurrente encauzó su presentación en los arts. 456 inc. 2°, 123 457 y 474 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso y referirse a los recaudos de procedencia del recurso, afirmó que la resolución recurrida contiene una fundamentación aparente en tanto omitió analizar las irregularidades expuestas por aquella parte en la apelación del correctivo disciplinario, relativas a la afectación de las garantías constitucionales de debido proceso, legalidad e imparcialidad por la aplicación del Decreto 18/97.
Del mismo modo, afirmó que la defensa fue notificada de manera tardía de la sustanciación del sumario,
que su intervención se limitó a la asistencia técnica de la audiencia por vía de videoconferencia y que su defendido efectuó un descargo por escrito a fin de brindar su versión de los hechos como también de requerir una medida probatoria en apoyo de su versión.
En la misma senda, expresó que resultan nulas tanto la valoración del descargo como las conclusiones de la instrucción y la decisión del Director de la UR I, en cuanto expresan que su asistido no se hizo presente, que no realizó
el descargo y que se negó a firmar el acta.
De seguido, refirió que esa falta de valoración impide aseverar, como afirmó el tribunal de la anterior instancia, que fue adecuadamente garantizado el derecho de defensa de su defendido y contraría el art. 45 del Decreto 18/95.
Adujo, también, que no alcanza para garantizar la imparcialidad la intervención de distintos funcionarios en el trámite del sumario, en tanto son parte del Servicio Penitenciario Federal (SPF), órgano policial administrativo de orden jerárquico, que actúa con espíritu corporativo,
motivo por el cual las citas no son evacuadas ni se valora adecuadamente el descargo del interno.
Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP –Sala I-
FSM 90/2017/TO1/94/5/CFC19
SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad
Cámara Federal de Casación Penal De seguido, cuestionó que el tribunal se limitó a afirmar que las diversas consecuencias de la aplicación del correctivo disciplinario no implican múltiples sanciones. En tal sentido, sostuvo que son castigos conexos que se originan en el mismo hecho, en violación a los artículos 18 de la Constitución Nacional y art. 9 de la CADH.
Criticó, igualmente, que la resolución impugnada tampoco analizó la cuestión referente a la ausencia de competencia del director de la UR I para resolver ni la que concierne al estado de duda imperante por falta de prueba objetiva, en función de la imposibilidad de determinar,
siquiera, la existencia del hecho imputado a su defendido.
En orden a la inconstitucionalidad del Decreto 18/97, expresó que la norma resulta repugnante a la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran, en cuanto regula el procedimiento administrativo sancionador de las personas privadas de libertad en violación al principio de legalidad y el debido proceso.
En esa dirección, sostuvo que toda restricción a los derechos individuales resulta legítima sólo si emana de una ley en sentido formal. Agregó que ello es así aún más cuando el derecho involucrado es la libertad individual, o los que de ella emanan.
Afirmó que tal conclusión se infería de una interpretación sistemática de los artículos. 5, 29, 75 inc.
12, 76, 99 inc. 3º, 121 y 123 de la Constitución Nacional y que, además, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
29, 76 y 99 inc. 3º de la misma constitución, no resulta admisible la delegación en el Poder Ejecutivo de normas que contengan restricciones a la integridad individual.
A este tenor, adunó que tal circunstancia se vio reforzada con la incorporación al plexo constitucional de la Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Convención Americana al de Derechos Humanos, cuyo art. 30
exige que toda restricción de derechos resulte de leyes en sentido formal; citó en apoyo a su postura la Opinión Consultiva 6/86 de la Corte IDH.
Para finalizar, solicitó se haga lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad y, ante una decisión adversa, hizo reserva del caso federal.
El señor juez D.G.B. dijo:
-
Que, de manera liminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444
del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,
podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia ver en igual sentido, esta sala CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “GELBARD, F. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. el 18/10/10/18, y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “ACEVEDO, P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. el 18/10/18; entre otros).
-
Efectuadas las consideraciones precedentes,
corresponde señalar que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).
-
Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
CFCP –Sala I-
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SILVERO, S.G. s/recurso de casación e inconstitucionalidad
Cámara Federal de Casación Penal decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para rechazar los planteos de nulidad respecto de la sanción disciplinaria impuesta a S.G.S. e inconstitucionalidad del Decreto 18/97.
-
Sentado cuanto precede, corresponde tener presente que, para así decidir, el Tribunal Oral Federal N° 4
de S.M. señaló, en primer término, que “(e)l día 14 de abril de 2022 el señor director del Complejo Penitenciario Federal II de M.P. impuso al interno SERGIO GUSTAVO
SILVERO un correctivo disciplinario consistente en ‘…dos días de exclusión de las actividades recreativas o deportivas, según lo prescripto por el artículo 19 Inc. ‘B’
del Decreto N° 18/97, por ‘Dirigirse hacia el agente AYTE.
4TA J.R. de la División Visita y Correspondencia de manera inapropiada, elevando la voz y vociferando todo tipo de agravios e improperios verbales.
Hecho ocurrido en el sector visita de la U.R. N° 1, Siendo aproximadamente las 14:40 hs del día jueves 25 de noviembre de 2021. Conducta que encuadra en los incisos ‘B’ y ‘E’ del art. 17, del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS
(Decreto 18/97); tipificada como infracción MEDIA. La que será de efectivo cumplimiento total, de conformidad a lo normado en el artículo 45 inciso e) del mismo cuerpo normativo”. (El destacado y las mayúsculas obran en el original).
Seguidamente, tuvo presente que el defensor oficial solicitó que se revoque la sanción impuesta a S. por considerar que la misma vulneró las reglas del debido proceso, como así también la garantía constitucional de non Fecha de firma: 04/05/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...
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