Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LOPRETE , SERGIO ANTONIO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteCFP 008074/2018/5/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8074/2018/5/CA3

CCCF - Sala 2

CFP 8074/2018/5/CA3

Loprete, S.A. s/

rechazo de prescripción

Jdo. nro. 5 – S.. nro. 10

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.S.L. contra el auto que rechazó que hubiera operado la prescripción de la acción dirigida en su contra y la declaró vigente.

II. Ante todo cabe recordar que en esta causa se investiga a una serie de funcionarios de la ANSES que habrían incumplido la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su decreto reglamentario 1344/07, así como las resoluciones DEA 258 del 27 de marzo de 2008 y DEA 232 del 24 de abril de 2014 y la Circular FINA 05-15, en lo concerniente a las erogaciones de distintos fondos rotatorios correspondientes a diversas obras de construcción, reparación y/o mantenimiento efectuadas en instalaciones pertenecientes al citado organismo, “interesándose en miras de un beneficio respecto de la compañía AlfaPiano [de la que resulta titular el también imputado G.A.B., adjudicataria en dichas contrataciones, en pugna con compañías inexistentes, con la intención de favorecer indebidamente a dicha empresa y defraudar las arcas públicas”.

Tales sucesos fueron calificados en el auto apelado como constitutivos de los delitos de los artículos 172, 174, inciso 5,

y 292 del Código Penal.

III. En la apelación y en su memorial, la recurrente señaló que se había tomado un plazo de prescripción de seis años cuando en realidad correspondía el de tres, dado que la maniobra se había reputado tentada.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Sin perjuicio de ello, y ya que la imputación se fundaba en fondos rotatorios de julio de 2015 y enero de 2016, a la fecha había transcurrido el plazo de seis años.

Por otra parte, dijo que no podía tomarse en cuenta el llamado a indagatoria del 16 de abril de 2019 puesto que había sido efectuado bajo el equivocado nombre de “S.A.L.” y no el correcto de A.S.L., además de que al momento de su dictado ya habían transcurrido tres años desde el último de los hechos reprochados.

De otro costado, dijo que la interpretación dada al artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal, en función de otros coimputados, era equivocada no sólo porque contrariaba a los principios contenidos en los fallos “M.” y “M.” sino porque no podía tenerse por probado que aquéllos pudieran emplear su autoridad o influencia para perjudicar el ejercicio de la acción penal.

IV. El Dr. M.I. dijo:

En relación a la ya referida causal de suspensión de la prescripción tengo dicho que “la influencia del funcionario público tiene un sustento objetivo, esto es, que el esclarecimiento del delito pudiera frustrarse en razón de los obstáculos de hecho que genera para la investigación. En función de lo dicho ‘…la paralización del curso de la prescripción obedece a una decisión normativa de carácter fáctica; de no ser así, para hacer operar la causal, se debería exigir la comprobación de maniobras tendientes a dificultar o entorpecer la investigación atribuible al funcionario, tal como se exige, por ejemplo, para interrumpir la prescripción por la comisión de un nuevo delito. Es que lo que la norma pretende no es oponer una conducta posterior al hecho reprochable al funcionario público imputado,...

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